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URVIOLA: PRESIDENTE VIZCARRA HA TRANSGREDIDO LA CONSTITUCIÓN AL DISOLVER EL CONGRESO

Constitucionalista Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), afirma que el término fáctico no existe para expresar una voluntad del Congreso de la República y remarca que “no se puede derogar ni aprobar una ley por suposiciones o actitudes fácticas”.

RCR, 14 de Octubre 2019 .- El presidente Martín Vizcarra ha transgredido la Constitución Política del Perú al disolver el Congreso, porque no existe jurídicamente la denegación fáctica de una cuestión de confianza por parte del Congreso, señaló el constitucionalista Óscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional (TC), a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

“El término fáctico no existe para la expresión de voluntad de un órgano tan importante como es el Congreso de la República. No se puede derogar una ley ni se puede aprobar una ley por suposiciones o actitudes fácticas. La ley se aprueba observando el procedimiento que establece la ley y el reglamento para aprobar una ley y de la misma forma para expresar la voluntad sobre si se concede o no se concede la confianza”, dijo.

Señaló que “estas interpretaciones tan novedosas y transgresoras nos han dado no solamente una interpretación fáctica, sino también un Gobierno fáctico que lamentablemente debe tener la más inmediata solución para volver a la normalidad  en el Perú”

“Siempre hemos estado acostumbrados a transgredir la Constitución y saber que tiene una fuerza normativa para todos. No podemos adoptar posiciones de supuesta constitucionalidad argumentando por ejemplo interpretaciones tan forzadas, enrevesadas y torcidas como decir que una cuestión de confianza puede ser denegada fácticamente”, recalcó.

Sostuvo que “la Constitución es algo que no debemos abandonar para todos los aspectos de la vida económica, social y política del país”. “Si nos apartamos de ella estamos sentando un precedente gravísimo y si la transgresión constitucional procede de las autoridades, estamos dando un mal ejemplo a las nuevas generaciones. Ese es un gran problema que ha tenido el Perú a lo largo de su vida republicana”, indicó.

Respecto a una supuesta usurpación de cargo que habría cometido el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea, al firmar como presidente del Congreso, el constitucionalista dijo que “el pronunciamiento del presidente Martín Vizcarra aporta otro ingrediente más que no conduce a la solución de un problema que requiere de una solución urgente y que la vía es a través del pronunciamiento del Tribunal Constitucional”.

Demanda competencial

En ese sentido, el expresidente del TC indicó que “el fondo del asunto es la solución a una controversia entre el Ejecutivo y el Legislativo, y la Constitución establece que el árbitro de esta situación es el Tribunal Constitucional a través de un proceso competencial”. “En estos procesos el fondo es lo importante y aquí el fondo es la solución a un conflicto entre dos poderes del Estado”, reiteró.

“Yo creo que el TC va a tener en consideración estos aspectos para ver si admite la demanda competencial o la rechaza, y por lo tanto ahí tendríamos un pronunciamiento oficial y valedero sobre este aspecto y al cual nos tenemos que someter todos los peruanos”, dijo.

Precisó que “la demanda competencial contiene cuatro pretensiones: que (1) el TC declare que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para realizar pedidos de cuestión de confianza relacionados con reformas constitucionales; que (2) se declare que el Poder Ejecutivo realice un pedido de cuestión de confianza y que esto solo pueda ser otorgado de manera expresa y no tácita lo cual implica una votación; que (3) se declare que la cuestión de confianza debe plantearse, debatirse y someterse a votación; que (4) se declare la consiguiente nulidad del decreto que disuelve el Congreso y convoca a nuevas elecciones para el 2020”.

“Esta demanda con estas pretensiones la tiene que calificar el TC para lo cual debe tener entre 10 y 15 días como máximo. Como va acompañada de una medida cautelar, esta medida cautelar en este tipo de procesos está permitido por el artículo 111 del Código Procesal Constitucional y se sujeta ya en el trámite a lo que establece el artículo 15 del mismo código. Lo que dicte el TC no es apelable si es que admite la demanda sin notificar al Ejecutivo que es el demandado”, anotó.

Respecto al adelanto de opinión en que habrían incurrido algunos miembros del TC, manifestó que “si adelantan opinión se inhabilitan prácticamente pero desde el punto de vista moral, porque el Código Procesal Constitucional no permite que a los jueces constitucionales se les recuse”. “El código sí admite la inhibición que la tiene que aprobar el pleno del TC y cuando hay pruebas de un adelanto de opinión lo más acertado es que el mismo magistrado se inhiba del caso sin afectar el quórum”, agregó.

El constitucionalista informó que “la demanda se resolvería en no menos de tres meses”. “Para la admisibilidad de la demanda hay un plazo de 15 días. Después del traslado de la demanda al Ejecutivo, este tiene 30 días hábiles para contestar. La citación a las partes para la vista de la causa se realizaría después de una semana probablemente.  Después, el TC tiene 30 días hábiles para que expida sentencia”, detalló.

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