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UNIVERSITARIO: TRIBUNAL FISCAL DECLARÓ PRESCRITA LA DEUDA A LA SUNAT DE 13.9 MILLONES DE SOLES

Fuente : Diario Libero

Deuda de Universitario con la SUNAT de 13.9 millones de soles prescribió, según fallo del Tribunal Fiscal. La deuda es del año 2022 y que se venía disputando desde el 2007.

Ante tanta noticias malas, aparece una buena para Universitario. Y es que, el Tribunal Fiscal emitió un falló que favorece al club merengue, pues se conoció que el ente mencionado declaró la deuda de 13.9 millones de soles como prescrita contra la SUNAT, pues tuvo cuatro años para cobrarlo, pero nunca lo hizo efectiva.

Lo que indica el Tribunal Fiscal es que venció su plazo para ser cobrado, pues ya había pasado los cuatro años que contaba SUNAT para hacer efectivo su cobranza, por lo que la deuda de Universitario con el ente peruano ¡¡prescribió!! Es decir, a la deuda total que tiene el club con todos sus acreedores se le restará los 13.9 millones de soles.

En su momento, SUNAT había alegado que el plazo de prescripción se interrumpió  y que no se encontró a directivos de Universitario para notificarlos. Pero, el Tribunal decidió no aceptar los alegatos, pues no tenían ningún material probatorio.

A cuánto asciende la deuda de Universitario

Hasta el mes pasado, la deuda total de Universitario sería un por más de 500 millones de soles. Pero, el saldo con la SUNAT y hasta el año pasado era de S/ 127′181,977.79, según cifras entregadas al diario Gestión. De estos números, se deberá restar los 13.9 millones de soles que indica el Tribunal Fiscal. Pero, hasta este año es de S/.155 millones y con la resta debería ser de S/.141.1 millones. Incluso, la fecha del documento data a septiembre del 2019.

Resolución Tribunal Fiscal

“Vista la apelación interpuesta por . el 26 de marzo de 2018 emitida por la SUNAT, que en cumplimiento de los dispuesto en la resolución Tribunal Fiscal, declaró improcedente a la solicitud de prescripción presentada el 18 de diciembre de 2014”, señala el fallo a favor de Universitario.

“No cabe amparar el alegato de la recurrente según el cual la administración considera que la prescripción se suspendió al adquirirse a la condición de no habido, sin embargo, no adquirió tal condición siendo que el informe N° 00388-2015-6E0200 aquella refiere que adquirió la condición no hallado el 14 de diciembre del 2007 en mérito a las visitas 1.2 y 3 de octubre de 2007 a efectos de notificar las resoluciones de multa, cuyos cargos de notificación presentan borrones y/o enmendaduras, así como no se consigna el número de cedulón que corresponde a la ocasión en que su domicilio se encontraba cerrado, y cita las resoluciones por cuanto, este colegiado no ha considerado en su análisis que la referida condición de no habido constituyera o no a un acto de suspensión del plazo prescriptorio, por lo que lo señalado al respecto así como resoluciones invocadas no se enerva al fallo de adoptado en la presente resolución”.