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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TIENE QUE INTERVENIR EN CASO DEL CUÑADO DEL PRESIDENTE

RCR, 07 de julio de 2020.- Cecilia Ruiz, especialista en tema de contrataciones con el Estado, señaló que el Tribunal de Contrataciones del Estado y el Ministerio de Agricultura y Riego (Minagri) tienen que tomar cartas en el caso del cuñado del presidente Martín Vizcarra, Fredy Herrera Begazo, quien contrató con el Estado por más de 320 mil soles desde el 2016 hasta el 2019, pese a que la ley lo prohíbe.

“Acá tenemos una sucesión de contratos que se han venido dando desde el 2016 hasta el 2019. Entonces quien tiene que tomar cartas en el asunto no solo es el Ministerio de Agricultura, sino además el Tribunal de Contrataciones del Estado”, indicó la especialista a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Explicó que “la norma de contrataciones establece en su artículo 11 que los parientes de los funcionarios hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad estarían impedidos de contratar con el Estado por el tiempo que dure la función y a eso le agregamos un año más”. “Eso dice la norma. El cuñado estaba dentro del inciso h del artículo 11”, precisó.

“Son dos tipos de parientes, los consanguíneos y los afines. Un cuñado, según las reglas del Código Civil en su artículo 237, es un pariente por afinidad. En este caso un cuñado viene a ser pariente de segundo grado de afinidad. El artículo 40 de la ley establece que cualquier contrato que se suscriba con alguna persona que está dentro de las causales de impedimento, se tendría que declarar nulo. Además, dice que no se merece ningún tipo de retribución económica, más allá de las sanciones administrativas a que hubiere lugar”, dijo.

Sobre el papel del presidente Martín Vizcarra, dijo que en “paralelo al tema de los impedimentos, también surge la obligación del propio funcionario público, que ejercía la función de vicepresidente y después de presidente, de presentar  la declaración jurada de intereses de acuerdo el decreto supremo 080”. “Este decreto en su anexo establece un formato de presentación obligatoria y en su numeral 5 determina que el funcionario tiene que declarar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”, indicó.

“En este caso observamos que la declaración presentada en octubre de 2018, en condición de presidente, no ha consignado y se habría obviado esa información”, dijo. “El artículo 109 de la Constitución dice que una ley es de aplicación para todos. El hecho que la norma tenga un anexo, no quiere decir que lo puede modificar sino que lo tiene que respetar. Es obvio que la declaración es incompleta, solo se ha presentado al grupo familiar más cercano y se ha obviado a parte de los parientes afines”, agregó.

En el caso del cuñado del mandatario, afirmó que “acá hay una obligación tanto del contratista y de los funcionarios que están en el deber de revisar la información y poner las declaraciones juradas adecuadas de conocimiento de la norma y de no tener impedimento alguno para contratar”.

Respecto a la secretaria Miriam Morales, dijo que “su función como secretaria no está tipificada dentro del artículo 11, entonces lo que habría que aplicar acá es el código de ética de los funcionarios públicos”. “Según este código de ética tú no puedes utilizar tu puesto para otorgar ventajas a un tercero. Hay un tribunal de funcionarios para que estos puedan ser sancionados, desde apartarlos del cargo hasta inhabilitarlos. En el caso del hermano ahí si hay un parentesco directo y el Código de Ética es más exacto y dice que no se puede otorgar beneficios para sus familiares y terceros”, subrayó.

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