“Si bien los trabajadores que están formalmente contratados conocen sus principales derechos, hay falta de información respecto a los alcances de dichos derechos”, indicó Joyce Cieza de Osterling Abogados.
Mucho se ha dicho sobre la posibilidad de que los empleadores puedan reducir el sueldo de sus trabajadores a raíz de un fallo de la Corte Suprema pero ¿es eso posible?, pues para Joyce Cieza, experta en temas laborales de Osterling Abogados, lo primero que debe saber el trabajador es que la reducción unilateral e inmotivada de remuneraciones, configura un acto de hostilidad.
“Ante ello, el trabajador podrá solicitar al empleador el cese de su acto de hostilidad; y si el trabajador considera que este no ha cesado, podrá interponer una demanda judicial”, indicó a Gestion.pe.
Explicó que en su fallo, la Corte Suprema aceptó la procedencia excepcional de la reducción unilateral de remuneración basándose, principalmente, en la existencia de una situación económica crítica de la empresa reflejada en un proceso de disolución y liquidación inscrito legalmente en Registros Públicos.
“Además se trató de un trabajador con cargo gerencial y; que dicho trabajador no cuestionó dicha reducción, sino hasta 10 años después de ocurrido el hecho”, acotó.
La especialista enfatizó que todos los trabajadores deberán conocer que bajo el marco legislativo actual y criterio jurisprudencial mayoritario vigente, se deberán cumplir ciertos requisitos para que proceda la reducción de su remuneración.
1. La conformidad expresa del trabajador con dicha reducción, reflejada en un Acuerdo escrito de Reducción de Remuneraciones.
2. Que dicha reducción consensuada no sea menor a la Remuneración Mínima Vital (RMV).
3. La existencia de una causa objetiva válida, que sustente la reducción de su remuneración.
“Si bien los trabajadores que están formalmente contratados conocen sus principales derechos, hay falta de información respecto a los alcances de dichos derechos, como forma de protegerlos, posibilidad de modificar los mismos, etc”, manifestó.
Evidentemente, subrayó que el trabajador informal tiene un mayor desconocimiento de sus derechos laborales y por ello termina percibiendo menores derechos a los previstos en la legislación.
“Esto obedece, entre otras causas, a que los derechos laborales están regulados en diversas normas y no en un cuerpo orgánico como podría ser un Código de Trabajo; a la falta de capacitación y; al hecho que en materia laboral además de nuestra legislación, tienen mucha importancia los pronunciamientos jurisprudenciales vinculantes y mayoritarios”, dijo.
Finalmente, puntualizó que la última polémica sobre el fallo de la Corte Suprema puso al descubierto que pocos trabajadores están al tanto de sus derechos.
“Muchos de los trabajadores cuestionaron el fallo emitido por la Corte Suprema, al considerar erróneamente que cualquier empleador podría aplicar indistintamente la reducción unilateral sin mayor motivo; lo cual es errado”, enfatizó.
Fuente: Gestión