Fuente: NP. El Congreso de La República
Iniciativa legislativa recibió respaldo de su bancada Fuerza Popular y el Apra.
El congresista de la República por Ayacucho, Joaquín Dipas Huamán, sustentó en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República el proyecto de Ley N° 925/2016-CR que busca reconocer a los Comités de Autodefensa como organizaciones de apoyo de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de la justicia consuetudinaria., tal como actualmente lo hace el artículo 149 de la Constitución Política del Perú.
El autor de la iniciativa legislativa, congresista Joaquín Dipas Huamán, justificó que su proyecto busca el reconocimiento a esta organización que fue clave para el proceso de pacificación del país en las épocas de la lucha contra el terrorismo en el interior del país.
Dipas Huamán, quien preside la Comisión Especial Multipartidaria de apoyo al VRAEM, aseguró que en la actualidad son los Comités de Autodefensa los primeros en desarrollar acciones a favor de la seguridad ciudadana y combaten la caza furtiva, pero que no cuentan con el reconocimiento legal – constitucional correspondiente.
“Fueron los Comités de Autodefensa quienes en el interior del país pusieron el pecho para luchar contra el terrorismo y lograr la pacificación del país. Ahora son ellos quienes actualmente le hacen frente a la delincuencia común, el asalto en carreteras, la caza furtiva, lo que buscamos es el reconocimiento ante la Constitución”, explicó el parlamentario.
En tanto, los congresistas de Fuerza Popular Lourdes Alcorta Suero, Héctor Becerril Rodríguez, Miguel Torres Morales, Karina Beteta Rubín, Nelly Cuadros Candia y Carlos Domínguez Herrera respaldaron la propuesta del miembro de su bancada Joaquín Dipas.
Por su parte, el congresista de la Célula Parlamentaria Aprista, Javier Velásquez Quesquén y de los no agrupados, Yeni Vilcatoma De la Cruz, anunciaron que apoyarán dicha reforma constitucional.
DATO:
El proyecto de Ley N° 925/2016-CR plantea la modificatoria del artículo N° 149 de la Constitución Política del Perú que detalle lo siguiente: “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas y de los Comités de Autodefensa (texto a incluir en la modificatoria), pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La Ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial.