Fuente : Perú21
Visitantes no residentes que lleguen al Perú podrán someterse a prueba adicional para diagnóstico del COVID-19 al sexto día de cuarentena obligatoria para continuar su recorrido. La norma también fijas los que quedan excluidos de la cuarentena obligatoria.
Desde hoy y hasta que el 31 de enero queda suspendido el ingreso al país de extranjeros no residentes procedentes de Europa o Sudáfrica, o que hayan realizado escala en dichos lugares en los últimos 14 días calendario, debido a las nuevas variantes de SARS-CoV-2, que aparecieron en Reino Unido y Sudáfrica.
El Decreto Supremo 004-2021-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, establece esta medida. Además, señala algunas precisiones y modifica el Decreto Supremo 207-2020-PCM, por lo que desde hoy, las personas que llegan al país por vía internacional y se encuentren realizando una cuarentena obligatoria en el país, podrán dejar el período de aislamiento al sexto día siempre que acreditan que no están infectados con virus del COVID-19.
“La medida de cuarentena podrá finalizar antes de cumplir los referidos 14 días calendario si se cuenta con un resultado negativo de la prueba molecular para el descarte de la COVID-19, cuya toma de muestra se realice pasados los 6 días calendario desde el ingreso al país, en este caso la autoridad sanitaria otorga el alta epidemiológica. El costo de la referida prueba será asumido por el pasajero”, indica la norma.
En caso que la prueba de descarte de COVID-19 resulte positivo, las personas ingresarán a aislamiento obligatorio según normativa vigente, y se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en coordinación con la autoridad sanitaria.
Cuarentena en viviendas u hospedajes
El dispositivo también dispone que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes podrán realizar la cuarentena en su domicilio o en un hospedaje, previa coordinación con la autoridad sanitaria. En caso la cuarentena se realice en un domicilio declarado fuera de la ciudad de Lima, deben desplazarse hacia ese lugar dentro de las 24 horas después de su ingreso al país, cumpliendo con todas las medidas sanitarias respectivas, ratificando la información de contacto registrada en la Declaración Jurada dispuesta por el Ministerio de Salud (Minsa), a fin de llevar un mejor seguimiento y control epidemiológico.
Aquellas personas cuyo resultado sea positivo a la llegada a un punto de entrada, ingresan a aislamiento obligatorio por 14 días calendario, el que se realizará en la Villa Panamericana u otro centro de aislamiento temporal en la ciudad de Lima y en las instalaciones que los gobiernos regionales dispongan en su jurisdicción.
El D.S. precisa que quedan excluidos de la cuarentena obligatoria los tripulantes de los medios de transporte aéreo, terrestre, marítimo, fluvial y lacustre; así como, las misiones especiales, políticas, diplomáticas, médicas, policiales, el personal enviado por otros Estados u organismos internacionales para prestar ayuda humanitaria o cooperación internacional, los que deben seguir los protocolos sanitarios respectivos.
Asimismo, se encuentran excluidas las instituciones o empresas que necesiten servicios de trabajadores extranjeros, las que deben comunicar con 72 horas de anticipación a la Dirección de Sanidad Internacional la nómina de personas que ingresarán al país; así mismo se harán responsables del monitoreo diario de sintomatología COVID-19 de sus trabajadores visitantes y comunicarán a la autoridad de salud.
Las personas que llegan al país para hacer conexión internacional o doméstica con otro vuelo dentro de las 16 horas de su llegada, también están exceptuados. No obstante, no deben salir del área de conexión del aeropuerto.
Sin embargo, los pasajeros que llegan al país para hacer una conexión con un tiempo mayor al referido en el párrafo anterior, deben cumplir con una cuarentena temporal en las instalaciones que disponga la autoridad de salud, hasta la salida de su vuelo de conexión. Los gastos de transporte y alimentación que conlleve dicha cuarentena son cubiertos por el pasajero.
Acciones legales
La norma indica que el incumplimiento a lo establecido en los decretos supremos 207-2020-PCM y 004-2021-PCM, será comunicado por la autoridad de salud y por las autoridades encargadas de su implementación al Ministerio Público, para la adopción de las acciones legales que correspondan.