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SINDICATOS PODRÁN INICIAR NEGOCIACIÓN COLECTIVA POR CORREO ELECTRÓNICO

Fuente : Agencia Andina

Podrán usar tecnologías de información y comunicación

Las organizaciones sindicales ahora están facultadas para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros, para el inicio de una negociación colectiva.

Así, lo dispone el Decreto Legislativo Nº 1499, publicado en El Diario Oficial El Peruano el 10 de mayo en el boletín de normas legales.

La norma detalla que las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores que no puedan realizarse por vías presenciales, podrán realizarse por correo electrónico, u otro medio de comunicación digital.

Esta comunicación incluye la nómina de junta directiva del sindicato y sus cambios, la renuncia o expulsión de sus miembros, retención de las cuotas sindicales, la presentación del pliego para el inicio de la negociación colectiva y la comunicación de servicios mínimos en caso de huelga.

No obstante, el medio digital utilizado debe garantizar la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.

Los sindicatos y las empresas deben comunicar a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido, siendo responsabilidad de cada uno de ellos mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.

Detalles

La norma establece que, para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, tanto empleadores como trabajadores podrán hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación en sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.

Así, los actos propios de la actividad sindical como la modificación de estatutos, designación y cambio de integrantes de la junta directiva del sindicato, la elección de delegados, constitución de organizaciones sindicales entre otros supuestos podrán realizarse con el uso de grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.

Asimismo, los actos que deben ser entregados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, como el acta que recoge la realización una reunión del sindicato puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general del sindicato o facultado por el estatuto del sindicato.