Las pymes ya pueden citar a los accionistas a una junta general a través de soluciones online específicas, evitando así el envío de cartas certificadas y las publicaciones en periódicos.
Para convocar a sus socios a una junta general, las pequeñas y medianas empresas, ya sean Sociedades Anónimas o Limitadas, siguen utilizando métodos tradicionales: la publicación de anuncios en los periódicos y el envío de burofaxes, telegramas y cartas certificadas por correo ordinario. No obstante, con la irrupción de las nuevas tecnologías existen soluciones online que permiten a este colectivo saltarse todos estos trámites administrativos, además de mejorar las relaciones societarias.
La junta general puede ser ordinaria o extraordinaria. La primera, que sirve para aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver la aplicación del resultado, es obligatoria. Mientras que la segunda se puede celebrar tantas veces como lo pida cada socio, que debe tener como mínimo un 5% de la propiedad.
“El problema es que muchas pymes no disponen de esta herramienta”, lamenta Jorquera. No obstante, es muy importante contar con este tipo de soluciones, aunque deben estar alojadas en servidores fiables y seguros que dejen, además, constancia de todas las operaciones. Por ejemplo, la plataforma Argon en la que se ubican varias web corporativas de diferentes sociedades prueba el contenido de todas las publicaciones y acredita la fecha de publicación de cada una. Además, supone un importante ahorro de tiempo y dinero. En concreto, las empresas que siguen utilizando vías tradicionales podrían asumir unos gastos de entre 800 y 15.000 euros, según Saas Legal.
Para las empresas que no tengan una web corporativa, la Ley (LSC 1/2012) impone que el anuncio se haga a través de medios públicos: en el Boletín Oficial del Registro Mercantil o en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia en la que esté situado el domicilio fiscal.
Si los estatutos lo permiten, también se puede hacer la convocatoria mediante comunicación individual y escrita. Esto induce a pensar que se puede hacer mediante correo electrónico. No obstante, sólo será válido si está justificado con acuse de recibo, es decir, si hay una prueba de remisión y recepción.
El problema de las juntas es la escasa participación de los accionistas debido a la distancia a la que se encuentran del lugar de reunión. Tomás Garicano, profesor de IE Business School, recomienda “ofrecer primas de asistencia y permitir a los socios delegar y votar a distancia a través de medios telemáticos”.
Diario Expansión de España
Red Iberoamericana de Prensa Económica (RIPE)