Fuente: Congreso de la Republica
Lima, 4 de enero de 2021.- Con la finalidad de fortalecer el servicio de serenazgo municipal a través de mejoras en el régimen laboral con la incorporación al régimen de la actividad privada, la creación de escuelas especializadas de formación y capacitación de serenos y para que presten un mejor servicio de seguridad ciudadana en el combate de la delincuencia común, fue presentado el PL 6887/2020CR, a iniciativa del congresista Jhosep Pérez Mimbela, de la bancada Alianza Para el Progreso.
La propuesta además busca una integración, participación y coordinación directa entre los miembros de serenazgo municipal y los miembros de la Policía Nacional del Perú.
La iniciativa responde también a peticiones y propuestas normativas por parte de la Comisión Nacional para el proyecto de ley del sereno municipal, comisión integrada por representantes de asociaciones de serenos de hasta ocho regiones del país. Este proyecto contiene interesantes aportes, ya que han sido elaborados por los actores directamente involucrados en la propuesta normativa.
Se advierte además que la proyectada norma no significa gasto alguno para el Estado, toda vez que propone mejoras en la función del sereno municipal en su formación, capacitación y mejoras a su régimen laboral. Por tanto, se conseguirá el fortalecimiento del servicio de serenazgo municipal, que permitirá un mayor control y disminución de la inseguridad ciudadana, así como de los hurtos y robos productos del aumento de la delincuencia común.
¿QUÉ PROPONE LA LEY?
La iniciativa legislativa tiene como objeto establecer un marco normativo que regule lo siguiente: accionar, organización, funciones, competencias, derechos, obligaciones, capacitación y beneficios laborales del personal que presta el servicio de serenazgo en los gobiernos locales.
Asimismo, señala las acciones de participación y coordinación con la Policía Nacional Perú, la sociedad civil organizada y otras instituciones vinculadas a la seguridad ciudadana a fin de cumplir con sus funciones de manera eficiente y eficaz en materia de seguridad ciudadana en concordancia con lo dispuesto en la Ley 27933 Ley que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
“La finalidad del servicio serenazgo es atender a la ciudadanía en las zonas asignadas mediante acciones preventivas disuasivas y de atención a las personas para coadyuvar en mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad pública que contribuyan en la lucha contra la delincuencia común”, precisa muy puntualmente la proyectada norma.
Así también, se unifican criterios de actuación de servicio serenazgo a nivel nacional con la Policía Nacional Perú y otras entidades públicas, privadas y la comunidad para mejorar el desempeño de sus funciones.
En cuanto a la organización del serenazgo municipal, este proyecto contempla, en sus funciones y competencias, vigilar e informar situaciones o comportamientos irregulares o ilegales que evidencien la comisión de actos preparatorios de delitos, faltas y contravenciones que se produzcan en su sector en relación con vigilancia y coordinación con la Policía Nacional de Perú en casos de comisión de delitos, faltas, actos de violencia flagrantes y accidentes. Asimismo, se busca comunicar de forma inmediata a la Policía Nacional del Perú, a los Bomberos, al sistema de atención móvil de urgencias y otras instituciones, según se requiera, para la atención de situaciones de emergencia.
En cuanto a las competencias se señala que son competencias del servicio de serenazgo planificar, organizar, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones que disponga la dependencia de seguridad ciudadana, en la ejecución y cumplimiento de las políticas, programas, proyectos y demás instrumentos normativos y de gestión en materia de seguridad ciudadana en la respectiva jurisdicción del gobierno local, que comprende las municipalidades provinciales, distritales y centros poblados, por lo que se busca promover la coordinación en sus respectivas jurisdicciones.
En cuanto obligación obligaciones y derechos, la propuesta establece que son obligaciones de serenazgo municipal prestar su servicio de manera eficiente y responsable en el puesto de servicios o sector asignado, informar inmediatamente a la base serenazgo de la Policía Nacional de Perú sobre la comisión de delitos, faltas, accidentes, conflictos sociales y otros eventos de relevancia en el ámbito de la Seguridad Ciudadana.
Además, -subraya la iniciativa- podrán usar los bienes del Estado única y exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y mantener la reserva de la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones. En ese sentido no les está permitido hacer declaraciones a la prensa, salvo que cuenten con autorización del gerente de seguridad ciudadana, el alcalde y/o gobernador regional; así también, deben evitar adelantar opinión sobre un hecho en el que se interviene para evitar conflictos y quejas.
En cuanto a las sanciones se contempla que los miembros de serenazgo y representantes de las instituciones públicas regionales, provinciales y distritales denunciarán los incumplimientos de lo establecido en la presente ley por delito de omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales previstos en el artículo 377 del Código Penal y conexos.
Por otro lado, se plantea una línea de carrera y un régimen laboral de los serenos municipales, la creación de una escuela de formación y capacitación y la instauración de un registro nacional de serenazgos y serenos.