Francisco Cuentas Barraza, jefe de la oficina desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones en Puno
RCR, 04 de enero 2018.- “Aduviri, No Va”. El cabecilla de la asonada anti minera del 2011 que provocó violencia, muertes y gran destrucción de bienes públicos y privados, Walter Aduviri Calisaya, no podrá postular de ninguna manera a la gobernación de la región Puno, ni a ningún otro cargo público, por estar suspendido en sus derechos al haber sido confirmada su sentencia con pena privativa de la libertad por un juzgado, afirmó categóricamente, Francisco Cuentas Barraza, jefe de la oficina desconcentrada del Jurado Nacional de Elecciones en Puno
Ello dijo, está contenido en la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, que en su artículo 14°, referido a los impedimentos para postular, establece que están impedidos de ser candidatos: d) “Quienes tengan suspendido el ejercicio de la ciudadanía conforme al artículo 33° de la Constitución Política del Perú que en su acápite 2 dice: “Por sentencia con pena privativa de la libertad”. Son razones que los jurados electorales especiales tendrán presente en este caso”.
Esta normatividad, señaló Cuentas, se aplica a la situación que hoy vive el exdirigente aimara, a quien la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Puno ratificó su sentencia de siete años de prisión efectiva, y el pago de una reparación civil por dos millones de soles, ordenándose su captura a nivel nacional.
El funcionario precisó que esta disposición también está consignada en el artículo N° 10 de la Ley Orgánica de Elecciones vigente, que a la letra dice: “El ejercicio de la ciudadanía se suspende en los casos siguientes: por sentencia con pena privativa de la libertad”. Más claro, ni el agua.