En Vivo

PROCESO ELECTORAL NO CONCLUIRÁ HASTA QUE AUTORIDADES ELECTORALES RESUELVAN PEDIDOS DE NULIDAD DE ACTAS

RCR, 11 de Junio 2021 .-José Manuel Villalobos, fundador y secretario general del Instituto Peruano de Derecho Electoral y Democracia, señaló en el programa “A fondo” de RCR que el proceso electoral no concluirá hasta que los jurados electorales especiales y el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resuelvan el pedido de nulidad de actas realizados por Fuerza Popular y Perú Libre. Estimó que el proceso culminaría en 15 días.

“El proceso electoral ni siquiera concluye con la proclamación, concluye cuando el JNE emita una resolución de cierre. Ahora estamos en la etapa de cómputo de resultados. No tenemos resultados al 100%, es posible que mañana o pasado tengamos el 100% de actas contabilizadas porque se han procesado el 100%, pero hay un porcentaje que se ha observado y ya están siendo resueltas por el jurado. No tenemos ganador, porque se han presentado estas 802 nulidades por Fuerza Popular y 200 por Perú Libre”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Explicó que el JNE ha establecido 4 causales para pedir la nulidad de una mesa, precisando que 3 están referidas a hechos que ocurrieron en la mesa y el personero debió dejar su impugnación en el acta. “La única nulidad que se puede presentar hasta 3 días después de la elección se refiere a cuando ha habido fraude, cohecho, intimidación y violencia sobre los miembros de mesa. A partir de allí se abre el contencioso electoral para que en primera instancia lo resuelva el jurado electoral en tres días. Lo que resuelva, puede ser apelada y si se apela, el Jurado Nacional de Elecciones resuelve y todo eso tarda más de 15 días”, indicó.

“Estos casos no son nuevos, ya existen precedentes del jurado resolviendo pedidos de nulidad similares y hay que remitirnos a la jurisprudencia. Cualquier resolución sobre el tema de las elecciones debe aplicar el principio de la validez del voto y eso significa que el juez electoral debe procurar salvar la votación, porque anular la votación de una mesa o de una elección es anular el derecho al voto que ha expresado el ciudadano en las urnas”, apuntó.

Ver entrevista …..

ENTREVISTA A JOSÉ MANUEL VILLALOBOS, SECRETARIO GENERAL DEL IPDED