Fuente: Andina
Las licencias por los períodos prenatal y posnatal de las trabajadoras de empresas privadas serán incluidas en el cálculo para el pago del reparto de utilidades a este personal.
Así lo dispuso el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) al reglamentar la Ley Nº 30792 que modificó el artículo 2 del D. Leg. N° 892 a efectos de tutelar el derecho al abono de dicho beneficio a las madres trabajadoras que hubieran accedido al descanso por maternidad.
Se trata del D.S. Nº 007-2018-TR publicado en la separata de Normas Legales del diario El Peruano, que modifica el reglamento para la aplicación del derecho refrendado por el presidente de la República Martín Vizcarra Cornejo; y del titular de Trabajo, Christian Sánchez Reyes.
Lineamientos
La norma, de este modo, señala que para la aplicación del inciso a) del artículo 2 de la Ley Nº 30792, se entenderá por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por mandato legal expreso.
Igualmente, se entenderá por días laborados a los días de descanso prenatal y posnatal de la trabajadora.
Mientras que, tratándose de trabajadores que laboran a tiempo parcial, se sumará el número de horas laboradas de acuerdo a su jornada, hasta completar la jornada ordinaria de la empresa.
Excepciones
La norma, de este modo, incorpora el nuevo supuesto de excepción para el cálculo de utilidades, al haber desarrollado que todo el tiempo que la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal, ingresará también para el cálculo del 50% en función a días laborados.
Esto es, 98 días en principio o 128 días en el caso de nacimiento múltiple o de hijo con discapacidad, conforme lo señala la legislación laboral.
Reglas generales
El cálculo de las utilidades se efectúa del siguiente modo:
El 50% del monto se distribuye en forma proporcional a los días trabajados y el otro 50% en proporción a las remuneraciones percibidas, en ambos casos por todos y cada uno de los trabajadores que laboraron en el ejercicio gravable respectivo.
En el primer cálculo, es decir el relacionado con el tiempo de servicios, solo ingresan aquellos días real y efectivamente laborados. Sin embargo, existen ciertas excepciones, es decir tiempo que si bien no ha sido laborado por el trabajador debe ser considerado como efectivamente laborados para tales efectos.
En este contexto se incorpora el nuevo supuesto de excepción, al establecer que todo el tiempo que la trabajadora haga uso de su descanso pre y posnatal ingresará también para el cálculo de días laborados.