La expresión “zapatero a tus zapatos” se usa desde tiempo inmemorial para cuestionar a las personas que se meten en lo que no les corresponde. También les dicen “no metas tú cuchara” y frecuentemente en el lenguaje común y corriente se les califica como los “metementodo”.
El aforismo mencionado se aplicó desde el siglo IV A.C. por el pintor griego Apelos, según aparece en los glosarios de dichos populares, que contienen mucha sabiduría expresada en términos coloquiales, aunque puedan parecer descorteses.
Lo antes relatado llega a la mente cuando, pese a los esfuerzos del Parlamento Nacional, se ha trabado el trámite para la elección del Defensor del Pueblo, cargo que está vacante y que requiere ser cubierto cuanto antes y, así evitar que quien está ejerciendo la función interinamente se siga entrometiendo en todo, con lo cual perderá autoridad sus pronunciamientos cuando realmente se requieran.
La trabazón a que nos referimos tiene dos actores, uno es el Sindicato de Trabajadores de la Defensoría del Pueblo, quien judicialmente solicitó la suspensión de la elección del titular de tan Institución y, el otro, es la autoridad judicial que en primera instancia dispuso la suspensión aludida, y no unasino dos veces.
La función sindical es la defensa de los derechos de los trabajadores más no meter su cuchara en lo que no le compete, lo que puede traducirse para quienes les gusta escribir en difícil, falta de legitimidad para actuar.
Por otro lado, la autoridad judicial que ha permitido la susodicha pretensión sindical, lo ha hecho olvidando que la organización del Estado Peruano se sustenta en la división e independencia de los poderes de aquel. En buen romance, al igual que ninguna autoridad puede avocarse a resolver causas pendientes ante el Poder Judicial (inc. 2 del art. 139 constitucional), tampoco le corresponde al Poder Judicial la función de legislar, la que está señalada como tarea del Congreso (inc. 1 del art. 102 constitucional), al que también le compete en exclusiva el proceso para elegir al Defensor del Pueblo (art. 161 de la Constitución).
Es propicia la ocasión para llamar la atención del Parlamento, para su tarea fiscalizadora, las demoras que se producen en la judicatura para tramitar y resolver procesos judiciales cualquiera sea su materia, al igual que el recrudecimiento de aquella “enfermedad” jurisdiccional, que en la jerga abogadil se le conoce como “amparitis”. La amparitis es el abusivo uso de dicha acción de garantía para cualquier cosa, inventándose imaginativamente la afectación o supuesta afectación o amenazas de afectación de derechos.
Si ya las demoras judiciales son excesivas y despiadadas con los litigantes, a ello se ha sumado lo que se llama el “control de constitucionalidad”, en que muchas veces se toma como pretexto para seguir dilatando los juicios. Pero no solamente tenemos la justicia constitucional que se suma a la judicial, sino también existe la internacional, sustentada en el “control de convencionalidad” a cargo del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Es hora de revisar todo aquello.