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¿Y EL REGLAMENTO DE LA NORMATIVA AGRARIA?

¿Y EL REGLAMENTO DE LA NORMATIVA AGRARIA?

Como se recuerda, mediante la Ley No. 31110 publicada el pasado 31 de diciembre de 2020 se ha promulgado la “Ley del Régimen Laboral agrario y de incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial”, derogando de esta manera la Ley No. 27360, Ley que aprobaba las normas de Promoción del Sector Agrario.

Lo curioso es que hasta el momento no se ha publicado el reglamento, cuando se anunció que éste saldría a los treinta (30) días calendarios a partir de su publicación. Como se sabe, una norma sin reglamento, deja muchos vacíos en la interpretación.

Esta Ley No. 31110 -como se recuerda- apareció sin mayor debate público, “entre gallos de medianoche”, y presionada por demandas de corte más político que técnico. Vamos a revisar los aspectos tributarios de ella.

En primer lugar, dentro de los alcances de la Ley, se indica que están incluidas en ella las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crianzas; también se incluye a los agroindustriales si utilizan principalmente productos agropecuarios fuera de Lima y el Callao (no se incluyen las actividades agroindustriales relacionadas con el trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza); y se ha indicado además que esta Ley comprende a los productores agrarios excluyendo a los que están organizados en “asociaciones de productores”, siempre que cada asociado no supere cinco (5) hectáreas productivas.

En el plano tributario, recordemos que con la anterior legislación el Régimen agrario (sin mediar ninguna distinción por tamaño de empresa), pagaba 15% de Impuesto a la Renta. Se dijo –para justificar los cambios- que esta tasa fue “promocional” y que ya pasaron muchos años desde su vigencia, distorsionándose la finalidad de dicha baja tasa (recordemos que prácticamente es la mitad de la tasa del Régimen General).

Hoy, a través de la Ley 31110, en el IR se han configurado dos grupos: a) Las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen 1,700 UIT (S/ 7,480,000) en el ejercicio, deberán pagar 15% por los ejercicios  2021 al 2030; y desde el 2031 en adelante, abonarán la tasa del Régimen General (RG); b) Las que superen 1,700 UIT de ingresos netos, pagarán por el 2021 y 2022 un 15%, por el 2023 y 2024 un 20%, por el 2025 al 2027 un 25%, y desde el 2028 en adelante la tasa del RG respectivo.

Igualmente, se determina una depreciación acelerada (DA) del 20% anual para las inversiones en obras de riego e infraestructura hidráulica, algo que ya venía aplicándose desde el anterior derogado Régimen.

También los beneficiarios de la norma, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada (RERA) del IGV, aprobado por el Decreto Legislativo 973 y modificatorias. Igualmente, debe recordarse que esto ya estuvo vigente en el Régimen anterior, y lo que se incentiva es la devolución del IGV en la etapa pre-operativa.

Estos dos últimos beneficios (DA y RERA), se aplicarán hasta el 31.12.2025. No se entiende por qué colocar un plazo a estos aspectos de incentivos a la inversión. Es cómo pensar que desde el 2025 ya no interesan las obras de infraestructura de aguas, y/o no es relevante el devolver el IGV a los que inician inversiones en el agro.

Un tema importante y novedoso es que las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio, tendrán el derecho a un “crédito tributario” del 10% por reinversión de hasta el 70% de sus utilidades anuales, luego del pago del IR, por el periodo del 2021 al 2030. Se señala que esta reinversión debe incidir en el fortalecimiento de la implementación del riego tecnificado.

Respecto de la deducción tributaria de boletas de venta, se permite hasta un 10% de lo que se contabilice con facture en el Registro de Compras, con un tope máximo de 200 UIT.

En relación de los pagos a cuenta, si se sigue el sistema b) del artículo 85° de la LIR, se aplicará 0.8% si está con una tasa del 15%; 1% si está bajo el 20%; 1.3% si tiene 25%;  y 1.5% si está ya bajo el Régimen General.

En general, puede advertirse que se repiten muchos de los beneficios de la anterior normativa, siendo que la atractiva tasa del 15% -que incentivó inversiones a largo plazo que vienen desde años atrás- tendrá aplicaciones escalonadas en el tiempo, lo cual a nuestro parecer violaría la seguridad jurídica y la predictibilidad normativas, algo que debiera evitarse en nuestro país para incluso fomentar las inversiones extranjeras.

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