A través de decretos de urgencia.
El 17 de septiembre del 2021 se promulgó el Decreto de Urgencia 089-2021 en el que autorizó al Ministerio de Salud (Minsa) y los gobiernos regionales la contratación de profesionales de enfermería, personal de salud y digitadores, mediante “locación de servicios”, en clara contravención de la Ley 31125, que prohíbe ese tipo de contratos laborales. Con esa finalidad, el Decreto de Urgencia 089-2021 no solo exonera el cumplimiento de esa Ley, sino, también, otorgó casi 20 millones de soles para esos inhumanos contratos. Así mismo, se autorizó la contratación de personal digitador con el régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Decreto Legislativo 1057, con cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR), a plazo determinado, que vence el 31 de diciembre del 2021. También, se exigió que previo a la contratación del personal digitador, éste sea incluido en el Aplicativo Informático del Registro Nacional del Personal de Salud (INFORHUS) y en el Registro Centralizado de Planillas y Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Para dicho fin, se otorgó al Minsa casi 2.9 millones de soles.
Como se puede apreciar, el Gobierno ha creado dos estándares para la contratación de personal. Por un lado, para el personal profesional y técnico asistencial, que labora en primera línea, en contacto directo con los usuarios o pacientes, con grave riesgo de afectación de su salud y cuyo rol es esencial en el proceso de lucha contra la pandemia Covid-19, se emplea la modalidad de “locación de servicios”. Es decir, sin ningún “tipo de vínculo laboral”, sin seguro médico o de salud, sin seguridad social (EsSalud, seguro complementario de riesgo (SCTR), ni sistema de pensiones, ni CTS), sin vacaciones, sin licencias de maternidad, sin acumulación de tiempo de servicios, y sin horario ni derechos laborales definidos. Parece increíble, además, que, para implementar ese ilegal e inhumano tipo de contrato, el gobierno, haya retrocedido en el ejercicio de los derechos laborales de los servidores de salud, mediante un decreto de urgencia y ha convertido en inservible el enorme trabajo del Congreso de la República para aprobar la Ley 31125. En ese sentido, el Decreto de Urgencia 089-2021 se ha extralimitado, porque ha retrocedido derechos en el ámbito laboral.
Por otro lado, para el personal administrativo, que digita los datos que producen los profesionales de la salud, y que su contacto con los usuarios o pacientes no es tan estrecho, como el de los profesionales y técnicos de salud, se emplea el régimen laboral 1057, es decir, con seguridad social (seguro de salud, complementario de riesgo y pensiones), vacaciones, maternidad, entre otros. Es cierto, que éste es un régimen laboral que está por debajo de los estándares de los regímenes laborales del DL 276 y 728, sin embargo, “goza” de derechos. En ese sentido, existe discriminación laboral.
El mismo día, el 17 de septiembre del 2021, se promulgó el Decreto de Urgencia 090-2021 que amplía la contratación de recursos humanos para la atención de la población por Covid-19, para el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas y las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales para el personal de los equipos del primer nivel de atención de salud (puestos y centros) y para recursos humanos para el Sistema Móvil de Urgencia del Minsa, (SAMU). También estos contratos son a plazo determinado, hasta diciembre del 2021.
Ambos decretos de urgencia señalan un plazo de 25 días (DU 089-2021) y 20 días (DU 090-2021) desde su promulgación para realizar los trámites y firmar los contratos. Sin embargo, eso no se ha cumplido. Es decir, los servidores han trabajado desde septiembre sin contrato suscrito y, por tanto, corrían el serio peligro de haber trabajado y que no se les pague. En ese contexto, el gobierno ha promulgado el 9 de noviembre del 2021, el Decreto de Urgencia 103-2021 porque se ha visto en la necesidad prorrogar los plazos para la tramitación y suscripción de contratos hasta el 22 de noviembre del 2021, y de esa manera pagar los sueldos que se adeudan a los servidores contratados desde el mes de setiembre.
Es necesario tomar en cuenta que el artículo 118 inciso 19 de la Constitución Política señala que corresponde al presidente de la República “dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia, con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.” Además, esta prerrogativa presidencial está enmarcada en principios como el de excepcionalidad, de necesidad, de transitoriedad, de generalidad en las leyes y otros, en consecuencia, debería exigirse al Poder Ejecutivo, que, en la exposición de motivos, de cada decreto de urgencia, justifique cada uno de estos principios. Caso contrario, existe el riesgo de extralimitarse o abusar de esa prerrogativa constitucional.
No se puede interpretar de otra manera la forma en que se ha derogado la prohibición de contratar como locadores de servicios a profesionales que enfrentan la pandemia Covid-19. Es decir, que se haya aprovechado de la prerrogativa presidencial para violar un derecho laboral. Tampoco, la forma de incluir artículos diversos de materias distintas, como, por ejemplo, el fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas, la mitigación de las carteras de colocaciones de las empresas, el nombramiento de magistrados del Poder judicial y de los fiscales del Ministerio Público, contratación temporal de fiscales, entre otros aspectos, que muy bien podrían ser legisladas por el Congreso.