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VICE PRESIDENTES MINISTROS

VICE PRESIDENTES MINISTROS

Por Antero Flores-Araoz

En nuestra patria, conjuntamente con el Presidente de la República, se eligen a dos vice-presidentes, que deben cumplir los mismos requisitos constitucionales.

Los Vice Presidentes, por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República asumen sus funciones por su orden. Dentro de los impedimentos permanentes está la vacancia por causa de muerte, por incapacidad moral o física declarada por el Congreso, renuncia aceptada por el Congreso, salir sin permiso del territorio nacional o no volver dentro del término de la autorización congresal, y destitución por las causales señaladas en la Constitución.

Los Vicepresidentes, también por su orden, se encargan del despacho presidencial cuando el titular sale del territorio nacional. No es que ejerzan la presidencia, sino únicamente el despacho, pues no pueden haber dos presidentes simultáneos, uno en el exterior y otro dentro del territorio nacional.

Si bien el Presidente de la República no puede tener otro cargo, los Vicepresidentes si lo pueden tener, aunque expresamente no lo diga la Constitución, toda vez que no realizan labor efectiva como Vicepresidentes, salvo cuando sustituyen al titular o están encargados del despacho presidencial. Por ello es que los Vicepresidentes pueden ser designados para desempeñar la Presidencia del Consejo de Ministros o cualquier cartera ministerial.

Los Vicepresidentes pueden también haber sido elegidos congresistas en simultáneo, y los congresistas por expreso mandato constitucional pueden ser ministros.

Hemos tenido diversidad de Vicepresidentes a quienes se les confió alguna cartera ministerial, aunque menos frecuente ha sido que a los Vicepresidentes se les haya encargado la Presidencia del Consejo de Ministros.  En este último caso hemos tenido a Luis La Puerta de Mendoza en el siglo XIX, a Ernesto Montagne en el gobierno de Oscar R. Benavides, a Edgardo Seoane en el primer gobierno de Fernando Belaunde, a Luis Alberto Sánchez en el primer gobierno de Alan García. A ninguno de ellos se les censuró.
En contraposición hemos tenido Presidentes del Consejo de Ministros, pero no Vice-Presidentes de la República censurados, como son los casos por ejemplo de Luis A. Flores Oscar Trelles y en el anterior quinquenio Ana Jara.

En tiempos pretéritos para censurar a un Presidente de Consejo de Ministros (con todo su gabinete) o a algún ministro individualmente, se hacía por motivos graves, no nimios, ni menos aún por supuestas infracciones. Lamentablemente los tiempos cambian y también el comportamiento de los parlamentarios, en que no todos están comprometidos con preservar el sistema democrático y el desarrollo del Perú, y hay veces en que las censuras más son por faltas virtuales que reales.

Si algún Vicepresidente de la República que adicionalmente ejerza cartera ministerial o la Presidencia del Consejo de Ministros, es censurado, pierde la confianza del parlamento o es inducido a renunciar, evidentemente queda disminuido y afectado, por lo que de tener que sustituir en sus funciones al Presidente de la República o simplemente encargarse de su Despacho, lo hará debilitado lo que no es bueno para el Sistema. Por ello es inconveniente en estos tiempos nombrar ministros a Vicepresidentes de la República.  ¡Cuidado!

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