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RIESGOS DE LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SALUD

RIESGOS DE LA AMPLIACIÓN DE LA OFERTA DE SALUD

No se debe alterar contratos ni favorecer adendas.  

El gobierno, mediante Decreto de Urgencia 041-2021, ha establecido medidas extraordinarias y excepcionales para ampliar la oferta de servicios de salud a través de la utilización de los proyectos de inversión aún inconclusos, pero que están en condiciones, en algunas áreas o servicios, de ser puestos en funcionamiento inmediatamente, mientras se realiza la entrega gradual del resto. En ese sentido, ha autorizado suscribir un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre los gobiernos regionales u otras entidades públicas, con el Proyecto Especial Legado Juegos Panamericanos y Parapanamericanos, para complementar el funcionamiento de parte de las obras en ejecución que se recibirán de los contratistas. Asimismo, se le transferirán en administración y obligación de pago, los servicios básicos de funcionamiento y mantenimiento de estos establecimientos de salud.

Como es conocido, el “Proyecto Legado” está adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). El Ministerio de Salud (Minsa) ha sido autorizado para transferir de sus propios saldos, la suma de S/ 44.5 millones, con la posibilidad de contratar directamente con el mercado internacional. Sin embargo, la decisión adoptada por el gobierno es controversial porque intenta resolver la aguda escasez de servicios de salud en el pico más alto de la pandemia, pero interviene en los contratos que tienen los gobiernos regionales con las empresas contratistas, muchas de las cuales tienen obras paralizadas, no se ajustan a los plazos estipulados o están en litigio.

Según el Decreto de Urgencia 041-2021, el cumplimiento del Convenio de Cooperación con el “Proyecto Especial Legado” requiere previamente de una serie de aspectos administrativos y de procedimientos. Por un lado, autoriza y regula la recepción parcial extraordinaria, transferencia y puesta en operación de las secciones de las obras consideradas primordiales para la atención del Covid-19. Es decir, la puesta en funcionamiento de una parte de los establecimientos en plena construcción, sin esperar la entrega regular que debería producirse al momento de la conclusión de la obra en su integridad.

El procedimiento implica, la creación por parte de la autoridad regional y de la entidad beneficiaria, de un comité de recepción parcial de la obra del contratista, que elaborará el acta de recepción parcial extraordinaria y de transferencia al usuario final. Asimismo, se le autoriza la emisión de recomendaciones y sugerencias para la operación de los ambientes o áreas recibidas y transferidas al usuario final. Por último, la entidad beneficiaria tiene la potestad de culminar lo pendiente con cargo a la reducción de metas y costos en la liquidación final al contratista de la obra.

El procedimiento empieza con la solicitud del gobierno regional y de la entidad beneficiaria al Minsa para que emita opinión favorable, luego –por intermedio del supervisor de la obra– se comunica al contratista que 10 días después, como máximo, se preparan las secciones para la recepción. Estos cambios a los plazos y condiciones de entrega del contrato se plasmarán en adendas al mismo.

Por otro lado, se ha dispuesto que en el “Acta de recepción parcial extraordinaria y transferencia al usuario final”, también se incluya, que los contratistas entreguen en forma inmediata a la entidad beneficiaria el equipamiento médico que se encuentra comprendido en el contrato de ejecución de obra, con la finalidad de ponerlos en funcionamiento para ampliar la oferta de servicios a favor de la población. Además, si el equipamiento cambiara el lugar establecido en el contrato, los gastos de transporte, instalación y puesta en funcionamiento corren a cargo del gobierno regional o de la entidad beneficiaria. Asimismo, aclara que los equipos que se encuentren en controversia arbitral o judicial no están comprendidos porque se esperará la resolución final.

Como se puede apreciar, existe una multiplicidad de actores; en consecuencia, se vislumbra una serie de impedimentos económicos, legales y administrativos que no se resolverán con la sola alusión, más aún si es difusa,  a la responsabilidad que debe cumplir cada una de las instituciones que forman parte del convenio interinstitucional. Además, si bien es cierto que se ha autorizado al Minsa a aprobar mediante, resolución ministerial, las disposiciones complementarias necesarias para aplicar la norma, no será suficiente porque están involucrados otros sectores, como el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los gobiernos regionales.

La realidad es que el gobierno ha autorizado a los gobiernos regionales, mediante adendas, a modificar los contratos de los proyectos de inversión, aunque no obliga a las empresas contratistas a hacerlo. Sin embargo, sí lo harán aquellas empresas que están en apuros para el cumplimiento o que tienen los proyectos paralizados; es decir, aquellas que se beneficien. Por ejemplo, según reportes oficiales, solo hasta mayo del año 2020, existían 14 grandes proyectos de inversión por casi S/ 2,000 millones; y cuatro de ellos en la Región Junín, por más de S/ 506 millones. En ese sentido, a pesar de las buenas intenciones, es riesgoso, abrir la posibilidad de alterar los contratos, favorecer adendas, y crear incertidumbre y litigios futuros, en momentos en que el gobierno ya se encuentra de salida.

¡La Contraloría General de la República y el Congreso de la República tienen una gran tarea!

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