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NI BLINDAJE NI IMPUNIDAD

NI BLINDAJE NI IMPUNIDAD

Por Antero Flores-Araoz

La Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso, aprobó el informe del congresista Alejandro Cavero, que recomendó archivar la denuncia constitucional interpuesta por la Fiscal de la Nación Zoraida Ávalos contra el expresidente Manuel Merino, su Primer Ministro Flores-Araoz y el Ministro del Interior Rodríguez Limo.

El informe es una pieza jurídica, que valora una antigua institución parlamentaria como el antejuicio político, que significa que quienes tuvieron altísimos cargos públicos en la Nación, hasta cinco años después del cese, tienen la prerrogativa de ser llevados por el Ministerio Público al Congreso, a fin de que sea este último, quien autorice o no el procesamiento judicial a los denunciados por delitos de función.
La razón de tal proceso parlamentario es actuar como filtro, o sea pasa al enjuiciamiento lo que realmente tiene fundamento para ello, pero se rechaza lo que tiene motivaciones ajenas a las legales.

Desde diversas orillas, por supuesto mal informadas y con desconocimiento de la naturaleza jurídica del antejuicio, incluso hasta editorial y comentarios periodísticos, han señalado que la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales está blindando a los denunciados, al bloquear su enjuiciamiento ante el Poder Judicial, y por otro lado con la decisión parlamentaria se facilita que haya impunidad por el fallecimiento de los jóvenes Bryan e Inti y decenas de heridos en las marchas de noviembre del 2020, contra el gobierno legítimo de Manuel Merino de Lama.

La verdad es que ni lo uno ni lo otro, pues se blinda a quienes tienen responsabilidad y se les protege para que no sean procesados en los estrados judiciales. Aquí no hay blindaje alguno, pues el Ministerio Público ya investigó los penosos sucesos de noviembre del 2020, con el resultado de rechazar los cargos de autoría directa o indirecta, por el fallecimiento de los dos jóvenes mencionados y por los manifestantes heridos, aunque con olvido de los siempre sufridos policías a quien nadie se atreve a reconocer su actuar legítimo en el mantenimiento o restitución del orden público.

Como no había acción delincuencial alguna de los denunciados, la señora Fiscal inventó que había comisión del delito de homicidio, no por acción sino por omisión, pues tanto Merino como sus dos ministros señalados, habían omitido proteger la vida de los jóvenes Bryan e Inti y la integridad de los lesionados. Así hubiese excesos policiales, ello no es responsabilidad presidencial ni ministerial.
Pero para que haya la mencionada responsabilidad, se requiere según el artículo 13 del Código Penal, que exista el deber jurídico de impedir los hechos. No hay ninguna norma que señale tal obligación, y menos con sanción penal por su incumplimiento, ergo la Sub Comisión congresal tenía que disponer el archivamiento de los actuados.

Respecto a impunidad, nadie quiere que los luctuosos sucesos queden impunes, para lo cual el Ministerio Público deberá hacer su tarea de ubicar a quienes mataron a Inti y Bryan y lesionaron a algunos manifestantes y a policías. Dependerá de la Fiscalía, y no del Congreso, que no haya impunidad. Sería conveniente que investigue otros fallecimientos en diferentes gobiernos a quienes apaña.

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