La presidenta de la República, pretende que el Congreso apruebe ley, mediante la cual se autorice a su Comisión de Constitución y Reglamento, preparar un texto que sustituya a la actual Constitución y luego sea aprobado por el Pleno Parlamentario para someterlo a referéndum.
Para lo expuesto mencionó que hace algunos años, la Ley 27600 había dispuesto lo mismo, lo que obligó al autor de esta nota a efectuar arqueología forense y encontrar dicha ley aprobada en diciembre del 2001, más de dos décadas atrás.
El antecedente de tal ley, fue el Decreto Supremo N° 018-2001-JUS del 26 de mayo del 2001, el que nombró una Comisión de Estudio de las Bases de la Reforma Constitucional, la que en teoría presidió el ministro Diego García-Sayán, pero en la realidad lo hizo su vicepresidente Domingo García Belaunde, la que contó con el concurso de connotados especialistas.
La búsqueda de aquellas normas ayudó a la memoria y, en efecto, en aquellos tiempos el autor de esta columna integraba la Comisión de Constitución del Congreso, la que recibió el encargo, en cumplimiento de la Ley 27600, de preparar un texto modificatorio integral de la Carta de 1993, para lo cual recogió aportes de muchísimas instituciones y especialistas, viajando por todo el Perú promoviendo mesas redondas y foros que por lo general presidía el Presidente de la Comisión que en aquel entonces era Henry Pease.
La Comisión, luego de concluido su cometido, presentó el texto al Pleno del Congreso, el que debatió algunos artículos, pero no el texto completo, dado que el carácter intenso del Presidente de la Comisión, imposibilitó seguir con la tarea por cansancio y fastidio. Allí quedó la cosa.
Algunas personas, también al tomar conocimiento de lo que hemos mencionado, han expresado que bien podría el actual Congreso, abocarse al inconcluso asunto y darnos un texto constitucional. Empero, no han tenido en consideración que el cometido de la Ley 27600 era que la Comisión de Constitución presentase un proyecto de reforma integral, por lo que, al haber cumplido con ello, la norma autoritativa dejó de tener vigencia.
Si bien la Ley 27600, implícitamente perdió vigencia pues la Comisión de Constitución presentó el correspondiente proyecto de reforma, bien podría el actual Congreso derogarla expresamente, con lo cual se terminaría con cualquier duda.
La verdad, monda y lironda, es que no se debe cambiar la Constitución integralmente, como si fuese algo desechable, cuando la misma si podría adaptarse a los tiempos e incluso perfeccionarse con reformas o enmiendas parciales, pero siempre siguiendo el mandato del artículo 206 de la Constitución. Esto último es que toda reforma debe aprobarse en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación calificadísima, o en una sola sin tal requisito, pero seguida de referéndum confirmatorio.
Todo lo que hemos relatado nos lleva a rememorar sabia expresión del gran tribuno Roberto Ramírez del Villar, en el sentido que antecedente contra reglas, no es precedente, es simple corruptela.
¡Ojalá se aprenda!