Ciertamente no soy candidato a nada y tampoco lo pretendo, ni siquiera a la directiva de la junta de propietarios del edificio que habito por temporadas, por lo que no tengo que hacer ningún mérito ni esfuerzo para caerle bien a las autoridades electorales. Antes bien, tengo el deber ciudadano de ser crítico del ejercicio del poder por nuestras autoridades y, como abogado, hacer sugerencias que hagan más llevadera la existencia de nuestros compatriotas.
No es la primera vez, aunque ojalá sea la última, en que me vea obligado a realizar apreciaciones sobre el manejo de los procesos electorales, desde su inicio con la inscripción de candidaturas, hasta su finalización con la asunción del mando por los elegidos. Aunque parezca cantaleta, vuelvo al redil para nuevamente reclamar por el exageradísimo formalismo de los procesos electorales, por la inverosímil cantidad de normas electorales en sus diferentes niveles, por las contradicciones en resoluciones que resuelven similares contenciosos, así como por la práctica que parece manía, de establecer más y mayores requisitos, trámites y procedimientos en materia electoral.
Quede claro, que no nos referimos solamente a las autoridades electorales, sino al propio Parlamento que, conociendo los proyectos existentes para unificar la normativa en un Código Electoral y de Procedimientos Electorales, aun no le mete diente al asunto, pese a que se han sucedido varios Congresos con actitud displicente frente al tema.
Parecería ser que nuestras autoridades por lo general olvidan que la participación ciudadana en asuntos públicos, es un derecho que está consagrado en el artículo 31 de la Constitución, que expresamente reconoce que los ciudadanos “Tienen el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes…” y que, tal participación se viabiliza, entre otros “… mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
Lamentablemente el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos, lejos de ser facilitado por las autoridades electorales lo complican cada día más, con más y más formalismos, más y más declaraciones, más y más trámites que atentan hasta contra la paciencia de Job, del cual las autoridades electorales nos convierten en émulos.
Es hora de reiterarles a las autoridades electorales, que ellas también están obligadas a cumplir con la normatividad de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, cuyo texto actualizado en el D.S. N° 204-2019-JUS es de aplicación a todos los Poderes del Estado y a los organismos autónomos como son los del Sistema Electoral.
La citada ley, para los procedimientos administrativos, incluso los electorales, ha dispuesto que se rijan, entre otros principios, por los de razonabilidad, informalismo, presunción de veracidad, buena fe procedimental, celeridad, eficacia, simplicidad y predictibilidad. No son difíciles de cumplir, basta buena voluntad y ánimo de facilitar el ejercicio de los derechos ciudadanos, no de complicarlos como hasta ahora están haciendo, en que, en lugar de permitir la subsanación de deficiencias nimias en cualquier trámite, impiden la participación ciudadana en la política.