En Vivo

¡A FRACCIONAR Y RESPIRAR!

¡A FRACCIONAR Y RESPIRAR!

Lo que todos esperaban. Mediante  el Decreto Legislativo No. 1487 se ha aprobado un Régimen de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las deudas tributarias (“RAF”) que tiene por finalidad dar facilidades de pago para deudas administradas por SUNAT (tributos y/o multas que sean del Tesoro Público y ESSALUD), exigibles hasta la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, incluidos los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos que se encuentren pendientes hasta dicha fecha; cualquiera sea el estado en que se encuentren, sea que se haya notificado algún valor, estén bajo procedimiento contencioso, o se encuentren ya en cobranza coactiva.

Los pagos a cuenta del IR que solo se pueden acoger son los de enero a marzo de 2020, siempre que las cuotas de pago acaben hasta el 31.12.20; igualmente se podrán acoger solo los intereses de otros pagos a cuenta;  también pueden incluirse en el beneficio los saldos de aplazamientos y/o fraccionamientos anteriores y que incluso se hayan perdido.

Ahora bien, como suele considerarse en estos beneficios, no se pueden acoger las deudas por tributos retenidos o percibidos; y las incluidas en procedimientos concursales o de liquidación.

Como requisitos adicionales, el sujeto que solicita los aplazamientos y/o fraccionamientos debe estar inscrito en el RUC, debe haber presentado declaraciones de marzo y abril de 2020 de IGV y pagos a cuenta del IR, y la suma de los ingresos de marzo y abril de 2020 debe ser menor al monto de la suma de los mismos meses del 2019.

Los plazos a considerar son: para aplazamiento 6 meses como máximo; para aplazamiento y fraccionamiento, 6 meses de aplazamiento y 30 meses de fraccionamiento; y para fraccionamientos, máximo 36 meses.

La tasa de interés mensual es de 0.40% y las cuotas no pueden ser menores a S/ 170 soles (salvo la última).

El acogimiento irá hasta el 31 de agosto de 2020, y se debe de evitar las causales de pérdida, por ejemplo, en el fraccionamiento, si se debieran más de 2 cuotas. En el caso de las garantías, la deuda tributaria que sea ingreso del Tesoro Público y que sea mayor a 120 (UIT) se debe garantizar en el exceso de este monto, entre otros supuestos.

Debe esperarse que el MEF dicte las normas reglamentaras y complementarias, para comenzar este acogimiento que es un importante y esperado salvavidas para los contribuyentes.

Más articulos de Dr. Francisco Pantigoso Velloso da Silveira

Artículos de Opinión

Por: Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, Catedrático de las Universidades del Pacífico y UPC. Director de la Maestría en Tributación de...
RUDECINDO VEGA CARREAZO - Gerente general del Conafovicer
Fuente: Diario Uno Hace dos milenios, semana santa, recuerda la vía crucis o camino a la cruz de Jesucristo, como...
En anterior artículo y gracias a conversaciones con José Linares Gallo, expuse que quienes en el Perú no eran conocedores...
Nuestra Policía Nacional, tiene la obligación constitucional y legal de resguardar el orden público y de recuperarlo cuando él ha...

Programas Especializados

Previous slide
Next slide

Microprogramas

Previous slide
Next slide