Fuente : Diario Voces
Ente otras mediadas de la costa… se abren las iglesias y centros de ritos religiosos para servicios excepcionales, no para misas regulares.
El Gobierno dictó nuevas medidas para el uso de las playas, el transporte internacional de pasajeros y la apertura de templos y centros de cultos religiosos, en el marco de la nueva convivencia social establecida por la situación de emergencia decretada por la pandemia del coronavirus.
Lugares de culto solo para ritos excepcionales
A partir del 2 de noviembre, las entidades religiosas pueden abrir sus templos y lugares de culto, pero solo para ritos y prácticas religiosas excepcionales y relevantes para la institución y no para celebrar misas o cultos de carácter regular.
En esta primera etapa, las iglesias pueden celebrar bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas que hayan fallecido por causas distintas a la COVID-19, primera comunión y otros servicios similares con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total del recinto y siempre cumpliendo las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud como el uso de las mascarillas, el distanciamiento social y la higiene permanente de las manos.
Transporte internacional de pasajeros
El Gobierno también autorizó la reapertura de las fronteras terrestres y dejó en manos de los gobiernos regionales respectivos la adopción de las medidas pertinentes previa coordinación con el Minsa. En el caso de los vuelos internacionales, amplió las operaciones desde y hacia destinos que se encuentren dentro del rango de las 8 horas de vuelo.