Director del Instituto de Desarrollo Socio Económico (IDS), Roger Grández Ríos, recordó que el ministerio de Vivienda y Construcción tenía, desde el año pasado, la propuesta de utilizar hasta el 5 % de los recursos del canon para reducir la brecha de déficit habitacional en la zona rural.
RCR, 21 de septiembre 2018.- La norma 30848 que modifica la Ley de Canon 27506, y permite a los gobiernos regionales y locales usar los recursos por este concepto para el financiamiento de obras de infraestructura y programas de vivienda social, no rige para la legislación referida al canon petrolero, precisó el director del Instituto de Desarrollo Socio Económico (IDS), Roger Grández Ríos.
“Existía una preocupación en los gobiernos regionales de Loreto, Ucayali, Piura y Tumbes, que utilizan el sobre canon petrolero, por si les correspondía esta norma legal. Sin embargo, esto no es así, ya que en la 27506, cuando hace referencia al artículo 6, respecto al canon, se llega a una literalidad que dice: ´en el caso del canon petrolero, su norma se va al tema de origen”, especificó.
De acuerdo a dicha ley 30848, promulgada en la víspera por el Parlamento, los recursos de canon “también podrán ser utilizados para el financiamiento de Bonos Familiares Habitacionales (BFH) destinados a proyectos de vivienda del Programa Techo Propio y para el financiamiento del Programa Nacional de Vivienda Rural, mediante convenios con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o el Fondo Mivivienda, según corresponda”.
La ley detalla también que los gobiernos regionales entregarán el 20% del total percibido por canon a las universidades públicas y el 10% del total percibido por canon a los institutos y escuelas de educación superior de su circunscripción, destinado exclusivamente a la inversión en investigación científica y tecnológica y de su respectiva infraestructura, que potencien su desarrollo.
En diálogo con Red de Comunicación Regional (RCR), Grández Ríos recordó que el ministerio de Vivienda y Construcción tenía, desde el año pasado, la propuesta de utilizar hasta el 5 % de los recursos del canon para reducir la brecha de déficit habitacional en la zona rural.
El director de la publicación Prospectiva Amazónica, explicó igualmente que, desde 1994, se mantiene una diferenciación en la utilización de los recursos del canon entre los gobiernos locales y regionales, en la que sólo estos últimos mantienen el uso irrestricto para el caso de sus gastos corrientes.
“En el caso de Loreto, en el 1994 el gobierno estableció una división. Por ejemplo, en el caso de los gobiernos locales el límite es que las municipalidades solamente pueden gastar hasta el 20 % de los recursos del canon, en gastos corrientes: pero no lo hace con los gobiernos regionales que pueden gastar el 100 % en gastos corrientes”, detalló.
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