Abogado especialista en Derecho Tributario, Francisco Pantigoso, manifestó también que, a pesar de algunos comprensibles cuestionamientos, la norma antielusiva “no es mala”. Asimismo, calificó de “una locura” la posible determinación de la retroactividad de la norma
RCR, 13 de mayo 2019 .- Las empresas que incurrieron en prácticas corruptas, como es el caso de las integrantes del denominado “Club de la Construcción” podrían ser pasibles de la aplicación de la Cláusula Anti-elusiva General (CAG), si es que han incurrido en el delito de elusión tributaria, advirtió el abogado especialista en Derecho Tributario, Francisco Pantigoso.
“Si el directorio (actual de las empresas investigadas) ratifica o sigue con los actos elusorios (de sus antecesores), por supuesto que sí (asume la responsabilidad de estos). O sea, es bastante delicado. Y están pensando dos veces antes de ser directores de las empresas. Y si no tienen directorio, igual la elusión se va aplicar a la empresa y a los representantes legales”, subrayó.
En declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), Pantigoso manifestó también que a pesar de algunos comprensibles cuestionamientos, la norma antielusiva “no es mala”.
“Saludo la (aplicación de la) norma, que es bastante importante para que, en este país, no le saquemos la vuelta al fisco. Pero tienen que estar las reglas claras. No sorprender al contribuyente y, con esas reglas claras, seguir adelante”, puntualizó.
Sin embargo, insistió en que el dispositivo antielusión “es un tema muy delicado”, porque –anotó- “genera responsabilidades desconocidas u ocultas que recién aparecen”; y, que al final, el riesgo es dinerario. Es decir, un tema de plata, actualizado por los intereses y las multas.
“No es una amnistía. Esto es: te cobro y te cobro. Ni siquiera han dicho que los intereses están fuera. La deuda corre con todos sus componentes, capital más intereses. Y, aparte, la responsabilidad solidaria, que es muy delicada”, apuntó.
Asimismo, calificó de “una locura” la posible determinación de una retroactividad de la norma y, en específico, si su aplicación se hace efectiva desde el ejercicio fiscal del año 2012, fecha en la que se suspendieron los actos de la norma antielusiva, lo cual –anotó- sería inconstitucional y violatoria de la seguridad jurídica.
“No hay retroactividad (en una norma), salvo en materia penal. Además de que el Código Tributario dice claramente que la prescripción es de cuatro años, en este caso. Máximo hasta el 2014”, anotó.
La Norma XVI del Código Tributario ha estado suspendida a través de la Ley No. 30230 hasta que “mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se establezcan los parámetros de fondo y forma que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Norma”.
Ante la aplicación de este dispositivo, el docente de la Universidad del Pacífico de Lima recomendó a las empresas, y a los respectivos directorios de éstas, efectuar un proceso de revisión de sus actos administrativos.
“Porque muchos directores no tienen la culpa, porque no hay mucha cultura tributaria. El director se sienta y, simplemente, decide cosas. Pero no sabe lo que hizo su gerente de administración y finanzas o el contador. No es dable que a un director se le diga que tiene la responsabilidad tributaria”, enfatizó.
Adelantó igualmente que la aplicación de la norma antielusiva va a multiplicar la carga contenciosa, como es el caso de las reclamaciones, las apelaciones en segunda instancia y, por último, la apelación al Poder Judicial.
En cuanto al desarrollo de la norma en sí, dijo que lo único que está pendiente es la correspondiente resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), que reglamente un comité revisor que va a definir, dentro de una fiscalización, “si va o no una revisión de la elusión”.
Recientemente se publicó el reglamento de la Cláusula Anti-elusiva General (CAG), a través del Decreto Supremo No. 145-2019-EF. De acuerdo al Decreto Supremo, desde el 7 de mayo del presente año los actos de planificación fiscal o de fraude a la ley serán combatidos desde dicho día, faltando sólo una Resolución Suprema que afine el actuar del “Comité Revisor”.
Diferencias entre elusión y evasión tributaria
El experto explicó que las figuras y términos técnicos muchas veces se prestan a confusión, por su eventual similitud, por lo que –sostuvo-resulta pertinente efectuar las distinciones correspondientes.
“Los términos son muy similares y tienen sutilezas. La simulación, establecida en la Norma XVI (del Código Tributario) es simplemente mentir al fisco sobre una actividad que uno no tiene, para beneficiarse. (Por ejemplo,) un transportista que dice tener unidades de transporte, pero que no las tiene, por lo que no debe beneficiarse de un IGV que no tiene gravamen para este sector”, remarcó.
Indicó que la evasión tributaria se da cuando se engaña al fisco, utilizando artilugios y mintiendo, en un tema ya de dolo, con un tema de cárcel.
“Luego, tenemos la economía de opción. Esta es, simplemente, escoger de la legislación. la alternativa más barata. Por ejemplo, vamos a vender en la selva, porque allí no hay IGV. O vamos a dedicarnos al agro, que es 15 % en vez de 29.5 % (de impuesto)”, detalló.
Finalmente, dijo que está la figura materia de la presente discusión, cual es la elusión tributaria. “Allí utilizamos todo un planeamiento o arquitectura tributaria. Por ejemplo, decimos que vamos aportar y desaportar, pero lo que estamos haciendo es una compraventa. Eso es la elusión. Los planeamientos tributarios se van a atacar. Los temas en donde existe una norma de cobertura que encubre, a su vez, a la encubierta. En realidad, lo que esconde a otra actividad debió salir a la luz y ser gravada con un mayor impuesto”, concluyó.