Fuente: Andina
Además, deben cumplir otros requisitos señalados en las disposiciones legales que aprueban esta facilidad y que están vigentes desde el mes pasado.
Así, considerando que este beneficio está orientado a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se debe cumplir, además, los siguientes requisitos:
– No mantener deudas tributarias en cobranza coactiva superiores a S/ 4,050 (1 UIT).
– No tener como titular a una persona natural o socios condenados por delitos tributarios.
– No se encuentren en proceso concursal.
– Haber presentado sus declaraciones y/o efectuado el pago de sus obligaciones del IGV y del Impuesto a la Renta, de los doce (12) periodos anteriores al plazo para regularizar; salvo que hubieran regularizado la declaración, el pago del tributo o fraccionado la deuda en un plazo de hasta noventa días previos a la fecha de acogimiento.
Es importante indicar que la prórroga para el pago del IGV se ejerce por cada periodo tributario y para ello el contribuyente debe marcar la opción que figura en el Formulario 621 Declaración Jurada Mensual del IGV y Renta.
Además, dicha prórroga no genera intereses moratorios ni