Fuente: Andina
Incumplir con obligación es infracción laboral grave
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 93,375 soles a las empresas que no cumplan con pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores, indicó el laboralista César Puntriano.
Según el especialista, esto se debe a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia laboral.
Además, se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago de esta gratificación desde el 17 de julio hasta la fecha efectiva de pago.
Lineamientos
La legislación laboral, establece que todos los trabajadores contratados a tiempo indefinido, plazo fijo, tiempo parcial, tienen derecho a la gratificación por Fiestas Patrias siempre y cuando hayan laborado por lo menos un mes completo en el semestre enero-junio.
No obstante, el monto de esta gratificación para los trabajadores del hogar y las pequeñas empresas será el 50% de la remuneración mensual y media remuneración respectivamente, detalló el experto, socio del Estudio Muñiz.
El plazo para el pago de este beneficio vence el lunes 16 de julio, pues como el domingo 15 es día inhábil, el último día para el abono corre al primer día hábil siguiente, agregó.
Para calcular el monto de esta gratificación deberá determinarse a cuánto ascendió la remuneración computable del trabajador el 30 de junio.
Así, la gratificación por Fiestas Patrias equivaldrá a una remuneración íntegra si el trabajador laboró todo el semestre enero-junio y se reducirá proporcionalmente en su monto si el tiempo de servicios fue menor.
Sin embargo, se considerará excepcionalmente como tiempo efectivamente laborado para efectos del cálculo de la gratificación al descanso vacacional, a la licencia con goce de remuneraciones, entre otros lapsos.
Si el trabajador percibe comisiones, el monto de la gratificación se calculará sobre la base del promedio percibido en los últimos seis meses anteriores al 15 de julio.
No constituye requisito que las comisiones hubieran sido percibidas durante tres veces en el semestre como sí ocurre con las horas extras, precisó César Puntriano.
Sostuvo que aquellos trabajadores que acordaron con su empleador que su remuneración se abone de manera integral anual, no tendrán derecho a una remuneración adicional por concepto de gratificación por Fiestas Patrias, pues esta se abona en forma mensual.
Peculiaridades
Las gratificaciones quedan inafectas de aportes, contribuciones y descuentos, con lo cual no se aplicarán sobre las mismas los aportes a fondos pensionarios (AFP/SNP), Essalud, contribuciones al Senati, Sencico o Conafovicer.
Se exceptúa de dicha inafectación al impuesto a la renta (IR) de quinta categoría, los descuentos autorizados por el trabajador y los descuentos judiciales, indicó Puntriano. Los servidores públicos tienen derecho a un aguinaldo por Fiestas Patrias ascendente a 300 soles, detalló.