RCR, 23 de Diciembre 2024.-A través de la modificatoria del reglamento de protección ambiental, se optimizará la clasificación anticipada para asignar una categoría ambiental adecuada.
Con el objetivo de continuar cerrando las brechas de acceso al agua potable y alcantarillado para todos los peruanos, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) ha propuesto la modificación del Anexo II del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades del sector.
La modificatoria se realiza porque se ha identificado que los actuales umbrales y categorías que existen no responden a las necesidades de los proyectos. Esto ha generado, en algunos casos, retrasos en la obtención de la certificación ambiental, requisito fundamental para la ejecución de obras en nuestro país.
Actualmente, existen 3 categorías de estudios de impacto ambiental, las cuales se establecieron en función a los efectos de las obras: Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (EIA-sd) y Estudio de Impacto Ambiental detallado (EIA-d), para consecuencias negativas leves, moderadas y altas, respectivamente. Sin embargo, algunas de sus características no responden a la realidad de las comunidades.
En ese sentido, el Ministerio de Vivienda propone que los proyectos con poblaciones de 500 mil a 1 millón de habitantes sean clasificados en la categoría EIA-sd, mientras que aquellos con poblaciones de 15 mil a 500 mil, en DIA.
De manera similar, en cuanto a los proyectos de tratamiento de aguas residuales, la propuesta es cumplir con el estudio de impacto ambiental en la categoría EIA-sd para poblaciones de 500 mil a 1 millón de habitantes, y DIA para poblaciones de 15 mil a 500 mil personas.
Con estos cambios se mejorará la gestión de impactos significativos de los proyectos de saneamiento. Además, se prevé la reducción de costos y la dinamización de las inversiones.
Fuente: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento