Fuente : Agencia Andina
Recursos son para subsidios por sepelio, CTS y otros pagos
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) autorizó cuatro transferencias por un total de 71 millones 762,960 soles para financiar el pago de diferentes beneficios a los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
A través del Decreto Supremo Nº 326-2021-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se dispuso una transferencia de 64 millones 689,438 soles a favor de los gobiernos regionales para el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios (CTS) de los profesores y auxiliares de educación nombrados y contratados.
Asimismo, vía Decreto Supremo N° 327-2021-EF, se aprobó una transferencia de 2 millones 517,253 soles a favor 23 gobiernos regionales para el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la CTS de los profesores de la Carrera Pública Docente.
También por Decreto Supremo N° 328-2020-EF se autorizó una transferencia de 2 millones 383,908 soles a favor de 25 gobiernos regionales, para el pago de la asignación por desempeño de director general y la asignación por desempeño de puestos de gestión pedagógica de los profesores de la Carrera Pública Docente, los institutos y escuelas de educación superior pedagógicos públicos.
Por otra parte, mediante del Decreto Supremo N° 329-2020-EF, se dispuso una transferencia de 2 millones 172,361 soles a favor de diversos gobiernos regionales para el pago de las pensiones de los profesores cesantes en el 2021, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
Los pliegos habilitados y los montos de transferencia se detallan en los anexos que forman parte de los decretos supremos mencionados, los mismos que son publicados en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del MEF (www.mef.gob.pe).
El titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en las transferencias de partidas aprueba la desagregación de los recursos autorizados dentro de los cinco días calendario de la vigencia de los dispositivos legales en mención.
Los recursos de las transferencias de partidas a que hacen referencia los distintos decretos supremos no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.