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LOTE 192: NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL TIPIFICA COMO SECUESTRO RETENCIÓN DE TRABAJADORES

Así lo reveló Presidente de la Junta Nacional de los Colegios de Abogados del Perú y Decano del Colegio de Abogados de Lima, Pedro Ángulo Arana.

RCR, 10 de octubre 2017.- La retención de los 120 trabajadores de la empresa petrolera Frontera Energy, operadora del Lote 192, es delito de secuestro según  tipificación establecida en el Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) y por lo tanto los responsables de este hecho tendrán que asumir las consecuencias de una medida en contra de la ley.

Precisión la hizo el Presidente de la Junta Nacional de Colegios de abogados del Perú y Decano del Colegio de abogados de Lima, Pedro Angulo Arana. “Definitivamente si la toma estratégica de la zona está dirigida para que los trabajadores no puedan abandonar el lugar y regresar con sus familiares o tener sus días libres, se está cometiendo el delito de secuestro, porque se está impidiendo que las personas se desplacen libremente”, indicó.

En declaraciones a RCR-Red de Comunicación Regional, Angulo Arana  explicó que el NCPP, que es el marco normativo que tipifica  los delitos y establece las sanciones, se ha implementado progresivamente en el país y, en el caso de la Región Loreto, viene aplicándose desde el 01 de octubre de 2010.

Al respecto, sostuvo que “si es un grupo organizado el que está directamente vinculado a este hecho, quienes asumirían la responsabilidad serían los dirigentes, es decir, los que han dispuesto y ordenado a las personas que acatan la medida de protesta que se  mantengan en el lugar a partir del cual los trabajadores no pueden ser evacuados o salir libremente”.

Reiteró que si el gobierno o la empresa están buscando mecanismos y vías pacíficas  para rescatar a los trabajadores, a fin que estos tengan la libertad de desplazamiento y éstas acciones se ven obstaculizadas por quienes tomaron la zona “definitivamente estamos hablando de secuestro y las personas  o los dirigentes que han promovido el hecho van a tener  en algún momento que pagar las consecuencias”.

LO QUE DICE NUEVO CÓDIGO  

Según establece el artículo 152 del NCPP,será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de treinta años el que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad”.

Las penas estipuladas en este código no serán menor a 30 años cuando, entre otros delitos, como el señalado en el inciso 4 de dicho artículo “el agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado”.

Asimismo, se indica que “…la pena será de cadena perpetua cuando el agraviado es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado; así como cuando la víctima resulte con daños en el cuerpo o en su salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto”.

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