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LEY QUE RECONOCE A COMITÉS DE AUTODEFENSA ES INCONSTITUCIONAL

RCR, 18 de Junio 2022 .- Elizabeth Zea Marquina, directora del Instituto de Derechos Humanos y Desarrollo de la Universidad San Martín de Porres, dijo que la ley 31494, que reconoce a los Comités de Autodefensa y Desarrollo Rural (CAD) y los incorpora en el sistema de seguridad ciudadana, es inconstitucional. Explicó que con esta norma se está creando una fuerza paramilitar que puede perpetrar violaciones a los derechos humanos.

“Lamento que se haya aprobado esta ley entre gallos y medianoche, que inclusive ha pasado casi desapercibida, porque la considero inconstitucional y también contraria a los Derechos Humanos que reconoce nuestra Carta Magna también y desconoce también los compromisos internacionales del Estado peruano en esta materia”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Remarcó que es inconstitucional porque al incorporar estos comités de autodefensa al Sistema de Seguridad Ciudadana les está dando atribuciones que la misma Constitución no les faculta. “Ya la constitución en los artículos 165 y 166 establece claramente en primer lugar cuál es la finalidad de las Fuerzas Armadas en cuanto al resguardo de lo que es la soberanía y la integridad del territorio de la República. En el 166 le confiere justamente a la Policía Nacional todo lo que tiene que ver con garantizar, mantener y restablecer el orden interno”, indicó.

“Al incorporar estos comités de autodefensa lo que está haciendo es crear es un híbrido que no está configurado en nuestra Constitución. Se justifica la creación de esos comités de autodefensa en territorios en emergencia, que es un régimen de excepción también del cual nos habla la Constitución por razones de terrorismo y narcotráfico. Sin embargo, esta situación no configura la necesidad de su creación, porque ese control está a cargo de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas”, expresó.

Precisó que esta ley en los artículos 1 y 2 impacta directamente en los pueblos indígenas, porque se entiende que esta es una iniciativa espontánea que nace a partir de la organización de las comunidades campesinas y centros poblados. “Las comunidades nativas y campesinas tienen derecho de autogobernarse y en ningún momento se les ha consultado para la conformación de los comités de autodefensa. Por lo tanto, se infringió ese derecho a la consulta previa que debió de haberse realizado con anticipación”, apuntó.

“La misma ley le da la oportunidad a aquel que quiera ser el año de servicio militar obligatorio incorporarse a los comités de autodefensa. Esta ley faculta que tengan armamento, inclusive que puedan conseguir armamento también no solamente por parte de la Policía, sino también de forma particular. El financiamiento de los comités de autodefensa también es particular, no solamente del gobierno regional y local, como dice la norma, sino también que pueden ser financiados por el privado. Esto es paramilitarismo”, subrayó.

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LEY QUE RECONOCE A COMITÉS DE AUTODEFENSA ES INCONSTITUCIONAL Y DESCONOCE TRATADOS INTERNACIONALES