RCR, 18 de diciembre de 2021.– Andy Carrión, abogado especialista en derecho penal, dijo que la empresaria Karelim López podría ser condenada a una pena máxima de 25 años por los presuntos delitos de cohecho activo o pasivo, de tráfico de influencias y de asociación ilícita para delinquir, por el caso de la adjudicación de las obras del puente Tarata en San Martín.
“Ya se le viene investigando por un eventual delito de cohecho activo, es decir de la persona que ofrece una dadiva a cambio de que la pueda favorecer con alguna contratación y de hecho que tenemos contrataciones que están siendo investigadas. También el delito de tráfico de influencias, otro delito de asociación ilícita para delinquir, porque la prensa ha sacado que no sería el único caso en el que ella habría estado vinculada, sino que tendría contratos previos como intermediaria con el Estado peruano. Si es que hablamos de una sumatoria de penas estaríamos hablando de un máximo de 25 años de pena privativa de la libertad”, dijo.
Explicó, en declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), que una medida de allanamiento, como la realizada a la casa de López, se da en virtud de la búsqueda de pruebas o indicios que puedan vincular dentro de la hipótesis incriminatoria a una persona con el delito que se viene investigando. “Esto ya se ha producido siempre en casos previos como en Odebrecht, donde se intenta recabar indicios como en su momento se hizo con Bruno Pacheco, encontrando dinero en la gaveta presidencial”, indicó.
Señaló que la idea de el allanamiento es la incautación sorpresiva de algunos indicios o pruebas que puedan sustentar o descartar la hipótesis incriminatoria que la fiscalía lleva adelante. “Hay que destacar el hecho de que todo el mundo sabía que se iban a hacer estos allanamientos, tal es así que el abogado de Karelim López, que es el doctor Nakasaki, estaba esperando que detengan a su patrocinada, con lo cual el elemento sorpresa se perdió y dudo que se obtengan resultados con estos allanamientos”, expresó.
Respecto al intento de López de acogerse a la colaboración eficaz, dijo que uno de los requisitos importantes para someterse al procedimiento de colaboración eficaz es brindar datos objetivos de la comisión de delitos por parte de quienes están investigados. “Lo que ahora tenemos es que Karelim López habría solicitado este procedimiento de colaboración eficaz ante una fiscal anticorrupción, pero que al no reconocer el delito y declararse culpable, este habría fracasado”, precisó.
Sobre la posibilidad de una investigación al presidente Pedro Castillo, recordó que una situación parecida se dio con el expresidente Vizcarra. “Había un dilema fiscal de si se podría o no investigar a un presidente cuando está en funciones. En el caso de Vizcarra, la fiscalía decidió que podría abrirse una investigación preliminar, pero que no podría acusarse al presidente, porque la Constitución lo prohíbe. Si aplicamos ese precedente, es factible incorporar al presidente Castillo dentro de la investigación, pero tendríamos que esperar a que culmine su mandato para formular una acusación en contra suya”, afirmó.
También expresó que la vacancia depende exclusivamente del Congreso de la República. “En el caso de Vizcarra, que es el precedente inmediato, no necesariamente debe basarse en una investigación sólida del fiscal, sino que podría atender a criterios políticos, porque los estándares de lo que significa una vacancia no están clarificados por la Constitución ni el reglamento ni por el Tribunal Constitucional, que no quiso hacerse cargo de esta problemática”, subrayó.
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