El JNE presentó al Congreso un proyecto de ley para que en estos casos la sanción sea solo de una multa. Para el analista Fernando Tuesta resulta innecesario sancionar este tipo de conducta de los candidatos.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó al Congreso un proyecto de ley que busca modificar el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas (Ley 28094), de manera que los candidatos que entreguen dádivas ya no sean sancionados con su exclusión del proceso electoral, sino solo con una multa que podría ser de hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El proyecto de ley N° 835-2016-JNE, presentado al Congreso el pasado 20 de diciembre, fue enviado por el presidente del JNE, Víctor Ticona.
Según la propuesta del JNE, el artículo 42 quedaría redactado de la siguiente manera:
Artículo 42. Conducta prohibida en la propaganda política
Las organizaciones políticas y/o los candidatos, en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar la entrega, promesa u ofrecimiento de dinero, regalos, dádivas u otros obsequios de naturaleza económica, de manera directa o a través de terceros, salvo aquellos que constituyan propaganda electoral, en cuyo caso no deberán exceder del 0.5% de la UIT por cada bien entregado como propaganda electoral.
En caso de incumplimiento, se sancionará al infractor con una multa entre 10 y 100 UIT que será impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales dependiendo de la gravedad del hecho, debiendo considerarse el alcance de la conducta y/o de la propaganda. Cuando la conducta prohibida se realice ante varias personas, reunidas o separadas, será sancionada con una multa de 80 a 100 UIT.
El candidato infractor responderá de manera solidaria con la organización política respecto a la multa impuesta por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, sin perjuicio de la sanción penal que corresponda, en mérito a lo prescrito en los artículos 356 del Código Penal y 446 del Código Procesal Penal.
Los motivos del JNE
La propuesta de cambio del JNE se sustenta en dos argumentos: el perjuicio que se genera contra los electores que ven excluido a su candidato a último momento y la inmanejable carga procesal que tendrían los órganos electorales en las próximas elecciones, al multiplicarse este tipo de denuncias.
Respecto al primer punto, en la exposición de motivos del proyecto el JNE refiere que si bien la gravedad de tal conducta amerita una ejemplar sanción, pues atenta contra la libertad de sufragio y debilita la formación ciudadana en materia electoral, la exclusión del candidato no resulta la más adecuada sanción, pues enfrenta a los ciudadanos con un nuevo problema ante la constante modificación de las opciones de voto.
“A efectos de no perturbar el normal desarrollo de los diferentes procesos electorales que se llevan a cabo en nuestro país, resulta necesario adoptar medidas que, garantizando la libertad de sufragio, permita sancionar de manera adecuada y oportuna las conductas que pretendan direccionar indebidamente el voto ciudadano, o que pretendan influenciarlo por aspectos netamente económicos”, sostiene el JNE.
Respecto al segundo argumento, el JNE refiere que la apertura de nuevos procedimientos de fiscalización y sanción de la propaganda electoral pueden alterar el normal cumplimiento del calendario electoral, “al introducirse una incalculable carga de procesos a tramitar por los Jurados Especiales en primera instancia, pudiendo los mismos devenir en una alteración constante del escenario de la contienda a pocos días u horas del acto electoral”, subraya.
Antecedentes
El artículo 42 que sanciona con la exclusión al candidato que entregue dádivas recién entró en vigencia a inicios de este año y se aplicó en las últimas elecciones generales.
Por estos casos, en las elecciones generales del 2016 se abrieron procesos a 66 candidatos, entre los que figuraron 6 candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República y 61 candidatos al Congreso, pertenecientes a 5 partidos políticos y 3 alianzas electorales.
Tres de dichos procesos concluyeron con la exclusión de los candidatos: César Acuña, candidato a la presidencia por Alianza por el Progreso (APP); Mauricio Vila, candidato al Congreso por PPK; y Vladimiro Huaroc, candidato a la primera vicepresidencia y al Congreso por Fuerza Popular.
Bomba de tiempo
Para el experto en temas electorales, Fernando Tuesta, el proyecto del JNE es correcto, ya que señala que resulta innecesario sancionar este tipo de conductas de los candidatos, además que para las autoridades electorales será imposible realizar una adecuada fiscalización.
“En las elecciones municipales y regionales tendremos a más de 110,000 candidatos. Si el organismo electoral quisiera ver si un candidato entrega dádivas, tendría que tener un aparato inmenso a nivel nacional siguiéndolos. Eso es absurdo, por lo que a ningún país se le ha ocurrido una sanción como esa (la exclusión)”, sostuvo.
Tuesta refiere que hay estudios que prueban el bajo impacto entre el dar regalos y conseguir el voto del ciudadano.
“Los electores muchas veces aceptan regalos de todos. Y el voto finalmente es secreto. Por eso yo incluso eliminaría el artículo 42 para que no haya ninguna sanción, ya que también se presta a interpretaciones subjetivas”, refirió Tuesta.
El proyecto de ley será debatido al iniciar la próxima legislatura del Congreso en el 2017. El legislativo tendría tiempo durante todo el próximo año para aprobar cambios en el sistema electoral, de cara a las elecciones Municipales y Regionales del 2018.
Fuente: Diario Gestión