Fuente: Andina
El Gobierno emitió hoy un decreto legislativo que modifica la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, en el marco de las facultades legislativas en materia de gestión económica y competitividad que le otorgó el Congreso de la República.
El Decreto Legislativo Nº 1388, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, tiene como objetivo fomentar la utilización de los medios de pago de las empresas del sistema financiero en las operaciones de comercio exterior, con el fin de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías.
La presente norma modifica el artículo 3 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía de la siguiente manera:
“Las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe es superior al monto a que se refiere el artículo 4 (7,000 soles o 2,000 dólares) se deben pagar utilizando los medios de pago a que se refiere el artículo 5, aun cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos”, indica el decreto legislativo.
Los medios de pago a través de empresas del sistema financiero que se utilizarán, y que están en el artículo 5 de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía son los siguientes:
– Depósitos en cuentas.
– Giros.
– Transferencias de fondos.
– Órdenes de pago.
– Tarjetas de débito expedidas en el país.
– Tarjetas de crédito expedidas en el país.
– Cheques con la cláusula de “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo 190° de la Ley de Títulos Valores.
“También se utilizan los medios de pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuos de dinero, sea cual fuera el monto del referido contrato”, agrega el presente decreto legislativo.
El pago de sumas de dinero de las siguientes operaciones, por importes iguales o superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT), solo puede ser efectuado utilizando los medios de mago previstos en esta ley:
a) La constitución o transferencia de derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) La transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.
c) La adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica.