Fuente: Andina
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) estableció precisiones para la concesión de licencias sin goce de haber a los regidores que decidan participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
A través de la Resolución N° 0341-2018-JNE, aprobada por mayoría, determinó que de manera excepcional, y solo por las elecciones, estas sean otorgadas por el respectivo concejo municipal sin tomar en cuenta un número límite de licencias simultáneas.
El JNE recordó que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9, numeral 27, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, no se puede conceder licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores, disposición que tiene como finalidad asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal.
Sin embargo, se consideró que la aplicación aislada de dicha norma, en el marco de un proceso electoral, implicaría una restricción al derecho a la participación política, específicamente al derecho a ser elegido, consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 35 de la Constitución.
Afectaría así a aquellos regidores que soliciten licencia sin goce de haber para participar como candidatos a cargos de elección popular, pero que superen el porcentaje antes mencionado.
«Dado que nuestra Carta Magna es una norma jurídica que vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares, y, además, preside el ordenamiento jurídico, en el caso expuesto, el derecho a la participación política de los mencionados regidores debe primar frente a la limitación establecida por una norma con rango legal», indicó el JNE.
Por ese motivo consideró que excepcionalmente no debe aplicarse el porcentaje establecido en el artículo 9, numeral 27, de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuando los regidores soliciten licencia, sin goce de haber, para participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Si en este proceso se da una significativa movilidad de las autoridades electas para el presente periodo de gobierno regional y de gobierno local, será necesario acreditar oportunamente a los reemplazantes y a los accesitarios que completarán el número de los integrantes, sea en los consejos regionales o en los concejos municipales.