RCR, 11 de diciembre de 2020.- Marco Tulio Gutiérrez, especialista en legislación electoral y gobiernos locales, sostuvo que estará en manos del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) considerar si Walter Aduviri podría o no volver a asumir las funciones de gobernador de Puno, después que la Corte Suprema de Justicia cambiara su sentencia de pena privativa libertad de 6 años a una pena suspendida de 4 años por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de disturbios, durante el ‘aimarazo’ del 2011.
“El marco legal establece que la causal de suspensión se da cuando hay un mandato de detención. El otro caso es cuando hay una sentencia judicial condenatoria en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de libertad. El JNE cuando vio el caso Aduviri, el año pasado, emitió la resolución en julio de 2020, que convocaba al vicegobernador para que se hiciera cargo, porque estaba acreditado que había una sentencia condenatoria de segunda instancia y el delito era con pena privativa de libertad”, dijo en declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR).
Señaló que “la situación jurídica de Aduviri ha cambiado a raíz de esta resolución la Corte Suprema lo que ha establecido es que ya no son 6 años de pena privativa de la libertad, sino 4 años de pena suspendida”. “Esta pena se suspende porque la norma también establece que una pena que no supera los 4 años puede dar lugar a declarar la pena suspendida. O sea, ya no hay pena privativa de libertad”, indicó.
Explicó que “sobre el tema de la vacancia, la ley orgánica de gobiernos regionales dice que cuando hay una condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, esta situación ya no se da”. “En los siguientes días Aduviri va a ser liberado de la cárcel y lo que va a hacer es reclamar su reposición en el cargo de gobernador regional”, afirmó.
“Lo que va a pasar es que el abogado va a utilizar este argumento de la textualidad de la condición para suspender que es la pena privativa de la libertad. Es un poco engorroso que alguien desempeñe un cargo público con la carga de una condena, pero lamentablemente la norma lo dice. Primero, va a presentar su pedido de reposición, el JNE va a tener que resolver una situación de legalidad o una interpretación con criterio de consciencia de que, si bien se ha variado la sentencia, el JNE siempre ha utilizado el argumento de que se requieren autoridades probas y alejados de la idea que son personas corruptas”, precisó.
“Esto lo hará al JNE y puede hacerlo también al Consejo Regional. Me imagino que por los precedentes lo más probable es que se dirija al JNE con la copia certificada de la sentencia y el jurado resolverá. El jurado va a resolver que ya no hay pena privativa de la libertad y el fantasma de que no se puede hacer cargo del despacho desaparece”, agregó.
Manifestó que “la ley orgánica de gobiernos regionales es muy puntillosa, dice con pena privativa de libertad, o sea, si no hay pena privativa de libertad la autoridad queda en capacidad de poder solicitar su reposición y el jurado tiene que decidir sobre otro tema”. “Teníamos dos autoridades suspendidas: Vladimir Cerrón en Junín y Walter Aduviri, pero en el caso de Aduviri está el hecho de que la norma pone como requisito la pena privativa de libertad. Y en este caso, la Corte Suprema ha modificado la sentencia y la ha declarado pena suspendida y él está suelto en plaza”, apuntó.
JNE podría mantener suspensión
Gutiérrez también señaló que “el JNE podría mantener la suspensión, pero argumentando un tema de imagen de las autoridades, que no es posible que haya autoridades dañadas por condenas”. “Aduviri está condenado por un delito y lo que ha variado es la cantidad de años. La ley peruana permite que una pena que no supere los cuatros años pueda ser suspendida. El caso de Aduviri va a establecer jurisprudencia por parte del Jurado Nacional de Elecciones”, resaltó.
“Se han producido cambios en la composición del JNE, las cortes se expresan a través de los fallos de sus integrantes. El problema para Aduviri es que no basta la rigidez de la norma, porque su abogado me imagino va a argumentar el peso de la legalidad. El rosario de figuras jurídico-penales sobre delito doloso son muchas, hay hasta el accidente que se causa con dolo. El tema es que él está condenado por un delito doloso”, subrayó.
“Hay un nuevo presidente del JNE que ha asumido hace 10 días, hemos tenido delegados de universidades que han ingresado y también en febrero tendremos al delegado del Colegio de Abogados de Lima para completar el cuadro. Cada uno de ellos trae una carga de ideas con relación a lo que debe ser la administración de justicia. Es cuestión de criterio de conciencia lo que pasará en este caso”, anotó.
“La idea del JNE debiera ir también por el lado moral y eso está implícito en varios fallos del jurado, o sea, se necesitan personas probas, se necesitan personas que estén alejadas de las denuncias de corrupción, pero el problema es que acá lo que va a determinar el retorno de Aduviri va a ser la legalidad pura, es decir que dice la norma expresamente: pena privativa de la libertad. Ya no tiene pena privativa de la libertad, porque se la ha cambiado la Corte Suprema”, comentó.
“Recordemos que el caso de Aduviri no es una condena por caso de corrupción de funcionarios, si no es por alteración de la tranquilidad pública, sino porque se le consideraba una suerte de coautor mediato, por la posición que tenia el año 2011, cuando se produjo la quema de la aduana y cosas que se denominaron el Aymarazo”, mencionó.
Con respecto al artículo 31 inciso 3 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la cual indica que una persona con sentencia no puede asumir un cargo público, dijo que “no puede alcanzar a Aduviri, porque ese artículo dice sentencia judicial emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad”. “La Corte Suprema ha eliminado la pena privativa de la libertad y desde el momento que se la ha convertido en condena de cuatro años con pena suspendida ha cambiado su situación”, recalcó.
“Si lo desea, Aduviri puede interponer una acción de amparo, hay acciones de amparo contra decisiones del JNE, pero siempre en cuando se acredite de que se ha violado en la resolución la debida consideración, la falta de congruencia, que se ha aplicado una norma que no corresponde, lo que se ve es que, si las garantías del debido proceso se han respetado”, acotó.
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