Fuente : Ministerio de Trabajo
En principio, se debe certificar que el 30% de trabajadores son personas con discapacidad de los cuales, el 80% desarrolla actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.
Como parte de sus acciones para promover la inserción laboral de las personas con discapacidad, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) recuerda al sector empleador que las organizaciones que ocupen un mínimo de 30% de sus trabajadores con esta población podrán ser inscritas como Empresa Promocional de Personas con Discapacidad.
Incluir entre los trabajadores a personas de diversos perfiles permite fortalecer la productividad de una empresa y distinguirse como un negocio que opta por promover valores fundamentales como la igualdad y la equidad para impulsar el desarrollo del país.
En ese sentido, las empresas certificadas no solo serán reconocidas como organizaciones inclusivas sino también podrán ser beneficiadas en contar con la preferencia, en caso de empate, en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras convocados por entidades públicas, según la Ley General de Personas con Discapacidad; así como tener prioridad en un supuesto similar en el otorgamiento de la Buena Pro, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contratación del Estado.
La inscripción se realiza presentando una solicitud en las Gerencias y/o Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo (DRTPE) de los Gobiernos Regionales según su jurisdicción. Estos, a su vez, son los entes encargados de otorgar la constancia que las acredita como Empresa Promocional.
Requisitos
Tanto las personas jurídicas como naturales que desarrollan cualquier tipo de actividad de producción, comercialización de bienes o prestación de servicios deberán presentar una declaración jurada en la que se informe que no menos del 30% de sus trabajadores son personas con discapacidad, de los cuales el 80% desarrolla actividades relacionadas directamente con el objeto social de la empresa.
Asimismo, deberán presentar una copia de los certificados de discapacidad de cada uno de los trabajadores, copia de la planilla de pago correspondiente al mes anterior del que se solicita la inscripción y la tasa de pago respectivo (según cada DRTPE), así como una copia del Comprobante de Información Registrada de la SUNAT (RUC).
En el caso de las personas jurídicas, también deberán anexar una copia de Escritura de Constitución y sus modificaciones, debidamente inscrita(s) en la Oficina Registral y una copia del documento de identidad del representante legal de la empresa; mientras que las personas naturales deberán contar con una copia del documento de identidad del titular.
Actualmente se cuenta con cerca de 600 empresas registradas. Contar con esta documentación permite conocer los lugares de trabajo donde laboran las personas con discapacidad, realizar una adecuada fiscalización y aumentar su tasa de empleo.
Para más información, puedes revisar el siguiente video https://youtu.be/uqYpa8YXJqM o ingresar al siguiente enlace https://discapacidad.trabajo.gob.pe/