Lima, 02 de abril 2025.- La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Cajamarca, en segunda instancia administrativa, confirmó la multa total de 6.98 UIT, equivalente a S/ 37 343, impuesta a la Universidad Privada del Norte S.A.C. (UPN). Ello, debido a que dicha institución realizó un cobro indebido a una estudiante y no atendió oportunamente un reclamo por el mencionado cobro, contraviniendo así el Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Durante la investigación, se verificó que la citada universidad impuso un cobro de S/ 100 a la denunciante, para la gestión de su retiro de la carrera de Psicología, en la modalidad Working Adult; sin embargo, este pago no fue informado al momento de la contratación de los servicios educativos, por lo cual se consideró indebido. De esa manera, la UPN (sede Cajamarca) vulneró el artículo 73 del Código, por lo que se le impuso una multa de 3.49 UIT.
Además, la universidad no registró ni cumplió con atender, dentro del plazo legalmente establecido, el reclamo presentado por la afectada debido a la obligación del pago de la referida suma. Así, infringió el artículo 24 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. En consecuencia, se le sancionó con una multa adicional de 3.49 UIT.
La Comisión, mediante la Resolución Final n° 0065-2025/INDECOPI-CAJ, confirmó la decisión de primera instancia del Órgano de Procedimientos Sumarísimos (OPS), adscrito a la misma oficina regional; además, declaró infundado el recurso de apelación presentado por la universidad contra las sanciones impuestas.
Fuente: Indecopi