- La multa impuesta fue de 7.52 UIT equivalente a S/ 38 728.
Lima, 29 de noviembre de 2024.- La Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en San Martín sancionó con una multa de 7.52 UIT (S/ 38 728) a Servicios Médicos Luz Divina S.A.C., proveedor que publicitaba su centro médico como Clínica Luz Divina, a pesar de no contar con la debida certificación vigente para dicha categoría, engañando a los consumidores.
La Comisión impuso una sanción a la empresa denunciada por cometer actos de engaño a través de la publicidad aparecida en su red social Facebook (4.73 UIT) y un aviso publicado en sus instalaciones (2.79 UIT).
Como medida correctiva, se ordenó a Servicios Médicos Luz Divina S.A.C. para que, en el plazo no mayor de quince días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, cumpla con el cese definitivo e inmediato de la difusión de los anuncios materia de imputación u otros de naturaleza similar.
De esta forma, vulneró el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal que consiste en realizar actos de engaño que inducen a error a los agentes (consumidores) en el mercado sobre la naturaleza, características y, en general, sobre los atributos, beneficios o condiciones que corresponden a los bienes y servicios que los proveedores ofrecen.
Dicha resolución está consentida y puede ser vista en el siguiente enlace: https://shorturl.at/zlMYP