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DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECHAZA SENTENCIA DEL TC POR DECLARAR IMPROCEDENTE DEMANDA DE AMPARO DE COMUNIDADES

RCR , 08 de Marzo 2022 .- Nelly Aedo, jefa del Programa de Pueblos Indígenas de la Defensoría del Pueblo, sostuvo que rechazan la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), que ha declarado improcedente la demanda de amparo interpuesta por las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucar contra el Ministerio de Energía y Minas (Minem). Precisó que la Defensoría del Pueblo considera que el TC desconoce como derecho fundamental la consulta previa a los pueblos indígenas.

“Esta sentencia viene siendo duramente cuestionada, no solo por las organizaciones indígenas, sino también desde la Defensoría del Pueblo, donde hemos rechazado esta sentencia, porque vulnera el derecho a la consulta previa de casi 6 millones de personas que se califican como indígenas en nuestro país”, dijo a través de Red de Comunicación Regional (RCR).

Precisó que la sentencia del TC fue expedida con un voto en minoría, tres de los magistrados que se encuentran en funciones. “Desde la Defensoría consideramos que constituye un grave retroceso en la protección de los pueblos indígenas por ser contraria a la Constitución, a los tratados internacionales y por alejarse de los parámetros que el propio TC había determinado en su jurisprudencia”, indicó.

“En este caso se esta analizando una resolución de improcedencia, es decir, no se ha abordado el tema de fondo. Precisamente, el proceso de amparo ha sido declarado improcedente por el TC, porque ellos consideran que como la Constitución expresamente no ha señalado las palabras consulta previa en el catálogo de derechos constitucionales, entonces consideran que la consulta no es un derecho fundamental y no había que revisarlo en el proceso de amparo”, afirmó.

Señaló que el derecho a la consulta previa está recogido en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. “Es un tratado de derechos humanos ratificado por el Estado peruano mediante una resolución legislativa, que se encuentra en vigente desde el 2 de febrero de 1995. Nuestro ordenamiento jurídico señala que esos tratados de derechos humanos forman parte del catalogo de derechos fundamentales de nuestra Constitución”, precisó.

Manifestó que on comunidades que se encuentran en el departamento de Puno, que vienen reclamando medidas que han sido adoptadas en materia de minería sin previa consulta. Nosotros, a propósito de la emisión de esta sentencia del TC, estamos poniendo el caso a conocimiento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, expresó.

Indicó que la Defensoría del Pueblo espera que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos pueda pronunciarse sobre el tema. “Esperamos que el TC no emita futuras resoluciones en este sentido, tiene que revisar lo que ha señalado en esa oportunidad y evitar retroceder en esa línea jurisprudencial. Además, las comunidades afectadas sí tienen la facultad de reclamar ante los tribunales internacionales por esta resolución del TC. La Defensoría también va a haber el modo de acompañar esa demandas de las comunidades”, subrayó.

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DESCONOCER LA CONSULTA PREVIA ATENTA CONTRA LOS DDHH. DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS