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DEFENSORÍA DEL PUEBLO EXIGE OPTIMIZAR LA ACTUACIÓN DE LA PNP, MINISTERIO PÚBLICO Y PODER JUDICIAL EN LA PERSECUCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE MUJERES ADULTAS

Fuente: NP. Defensoría del Pueblo / Foto: El Comercio 

Solo en 2016 se identificaron 1773 víctimas mujeres de trata de personas

De los expedientes analizados, solo el 7% del  total de procesados fue condenado por el delito de trata de personas.

En la mayoría de los casos, la PNP, el Ministerio Público y el Poder Judicial no reserva la identidad de las víctimas en las diligencias.

La Defensoría del Pueblo presentó el informe “Trata de personas con fines de explotación sexual en agravio de mujeres adultas. Estudio de casos en las regiones de Lima, Madre de Dios, Piura, Pasco, Lambayeque, Huánuco y Cusco”. Esta investigación analiza carpetas fiscales y expedientes judiciales de las regiones señaladas, en las cuales identifican las dificultades en la aplicación del tipo penal de trata de mujeres adultas y evalúa la calidad de los servicios que brinda la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Durante la presentación, se advirtió que solo en el 7% de procesos, la Policía Nacional  registró los hechos como trata de persona; el Ministerio Público, en el 36% de  casos; en tanto, el Poder Judicial determinó que solo el 20% de ellos, el procesado era culpable. En ese sentido, se identificó que las y los operadores jurídicos, suelen calificar los hechos como delitos conexos y menos graves como favorecimiento a la prostitución, proxenetismo y rufianismo.

Al hacer uso de la palabra, el Defensor del Pueblo, Walter Gutiérrez Camacho, evidenció su preocupación por los niveles de la trata en nuestro país porque –acotó- junto con el feminicidio representan las más grandes agresiones contra una mujer. “Mientras no encaremos el problema de la desigualdad que viven las mujeres no podremos decir que tenemos una democracia. La agenda pendiente es un camino muy largo”, acotó en tono enérgico el representante de la Defensoría del Pueblo.

En su momento, el presidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, sostuvo que la trata de personas es una manifestación moderna de esclavitud y que su existencia es consecuencia –entre otros motivos- de la existencia de la minería ilegal en zonas como Madre de Dios por lo cual demandó una política criminal para abordar éstos delitos. La representante del Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), Elena Zúñiga, señaló que la trata es una de las formas más crueles de violencia contra las mujeres porque las despoja de todos sus derechos.

El informe de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo da cuenta de la falta de valoración de la situación de vulnerabilidad de la víctima, que según la última modificación del tipo penal de trata, debe ser considerada para determinar la existencia o no de consentimiento. Así, sólo el 25% de las víctimas identificadas terminaron la educación básica regular y eran mayores de 25 años; el 75% de las víctimas tenían entre 18 y 25 años. Además, en el 42% de casos, las víctimas tenían hijos.

En relación a la calidad de servicios brindados por las entidades a cargo de la atención a las víctimas de trata, se verificó que el 67% de las víctimas no tuvieron asistencia legal alguna. Asimismo, el Ministerio Público no ofreció las medidas de protección necesarias para las víctimas a pesar de su situación de riesgo (sólo en el 25% de los casos se dictó alguna protección); y en la mayoría de ellos, la PNP, el Ministerio Público y el Poder Judicial no reservaron la identidad de las víctimas. Finalmente, no existen casas de acogida especializadas en las que se puedan brindar servicios de alojamiento y atención psicológica a las afectadas para su reintegración en la sociedad.

En razón a ello, se ha recomendado entre otras medidas, garantizar la reservar la identidad de las víctimas, su declaración única en las cámaras Gesell o Sala de Entrevista Única. De la misma manera, se instó al Poder Judicial y al Ministerio Público a consensuar criterios para la calificación del tipo penal de trata de personas con el objeto de que tanto las investigaciones policiales y fiscales como el proceso judicial se realicen en el marco de la debida diligencia y los estándares internacionales, brindando justicia a las víctimas.