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DECRETO SUPREMO QUE INTERVIENE DERRAMA MAGISTERIAL ES ILEGAL E INCONSTITUCIONAL

RCR, 12 de Julio 2022 .- Carlos Mesía Ramírez, expresidente del Tribunal Constitucional y excongresista, dijo que el decreto supremo, que modifica los estatutos de la Derrama Magisterial, es ilegal e inconstitucional. Explicó que es ilegal, porque pasa por encima de la regulación que realiza la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

“Es una acción ilegal, y además inconstitucional. Es ilegal porque pasa por encima de las regulaciones de las entidades financieras y la Derrama Magisterial lo es. Las entidades financieras están supervisadas por la Superintendencia de Banca. Entonces ella es la única que puede intervenir sobre una entidad financiera como la Derrama”, dijo en el programa “Hora de cambio” de RCR.

Precisó que también hay una violación de la Constitución, al pretender cambiar los estatutos de una organización jurídica por la vía de un decreto. “Eso es caer en un exceso de voluntarismo, es querer solucionar sus diferencias con el Sutep por la vía de la fuerza, revistiéndola de la formalidad del decreto supremo. Cuando en el fondo, podríamos decir que el presidente quiere entrar a patadas en la Derrama y eso no es así”, indicó.

“El decreto supremo es manifiestamente inconstitucional. El artículo segundo de la Constitución establece que toda persona y entre ellas los maestros tienen el derecho constitucional de asociación, que es un derecho humano incluso reconocido por los tratados internacionales de protección de los derechos humanos y como derecho humano solo puede ser regulado o modificado mediante una ley formal del Congreso y el gobierno lo ha hecho a través de un decreto supremo”, afirmó.

Señaló que la Derrama Magisterial es una persona jurídica de derecho privado, que está supervisada por la SBS. “Imagínese, si cualquier ciudadano tiene una empresa, una tienda, una oficina, un negocio y que, por un decreto supremo, el gobierno decidió entrar a convertirse en socio o en administrador de su empresa sin que se le haya dado autorización de ningún tipo. Eso es básicamente lo que está sucediendo, solo que como se trata de los profesores del magisterio nacional el gobierno cree que puede hacer lo que le da la gana y no es así”, declaró.

Aclaró que los decretos supremos no tienen rango de ley. “Los decretos supremos por mandato de la Constitución tienen como finalidad reglamentar las leyes, pero sin transgredirlas ni de naturalizarlas, los decretos supremos no pueden ser un instrumento de invasión de la libertad personal y de la libertad de empresa y de la libertad de asociación”, observó.

“El derecho de asociación de las personas naturales que por voluntad libre y soberana de cada uno de ellos han decidido formar una asociación, que administre su fondo previsional, a fin de que cuando se jubilen puedan tener una pensión digna. No es posible que una asociación pueda ser intervenida mediante decreto supremo. Esto solo puede suceder por ley o por una disposición de un juez del Poder Judicial, pero por el poder Ejecutivo no, es imposible”, anotó.

Manifestó que la razón de fondo es que hay una pugna entre el grupo que al cual pertenece el presidente Castillo, que es el Fenatep, con el Sutep, que maneja la Derrama desde hace muchos años. “Y claro, se trata de un botín bastante jugoso de 3 mil millones de soles que le da al Sutep una capacidad para este financiar préstamos, administrar los fondos, colocarlos aquí allá. Es un enorme poder y el Fenatep se quiere hacer con la administración de esos fondos”, puntualizó.

“Aquí lo más sencillo que puede hacer los dirigentes de la Derrama Magisterial es interponer inmediatamente una acción popular, no una acción de inconstitucionalidad, porque la acción de inconstitucionalidad es para derogar o impugnar leyes del Parlamento, mientras que la acción popular es para impugnar decretos supremos que son normas inferiores a la ley. La acción popular se presenta ante la Corte Superior de Lima, que dirime en primera instancia, y la Corte Superior dirime, en definitiva”, subrayó.

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EL GOBIERNO PRETENDE MODIFICAR ESTATUTOS DE LA DERRAMA A TRAVÉS DE UNA DECRETO SUPREMO