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DECRETO LEGISLATIVO 1422 CONTRA ELUSIÓN TRIBUTARIA ATENTA CONTRA LA SEGURIDAD JURÍDICA DEL PAÍS

Abogado tributarista, Francisco Pantigoso, alertó también que la aplicación de la norma anti elusiva podría generar corridas bancarias y un desaliento de la inversión, especialmente extranjera.

RCR, 09 de noviembre de 2018.- El Decreto Legislativo 1422, referido a la lucha contra la elusión tributaria, el lavado de activos y la corrupción atenta contra la seguridad jurídica, ya que -a partir de su entrada en vigencia- se consagrará la inseguridad en las decisiones empresariales. al afectar a los directores de las compañías, advirtió el abogado tributarista, Francisco Pantigoso Velloso da Silveira.      

“Es un tema muy importante. La seguridad jurídica es tema crucial. Esta norma tuvo sus oscilaciones. A la norma octava la eliminaron. Después se creó la norma 16, que está suspendida. Cuando salió la norma octava, se decía: nadie va estar seguro de sus actos porque, mañana, la Sunat te los va a revisar y te va a decir: ´no es a A, es B. Así que yo gravo B. Entonces, nadie tendrá la seguridad de que sus actos queden efectivizados, No hay una seguridad en las decisiones empresariales”, subrayó.          

En diálogo con Red de Comunicación Regional (RCR), Pantigoso alertó también que la aplicación de la norma anti elusiva podría generar corridas bancarias y un desaliento de la inversión, especialmente extranjera.

“Claro, de hecho. Puede darse el caso. Porque estas operaciones son de gente que está vinculada a transnacionales. Gente que quiere inversión extranjera directa acá, que tenga seguridades- Y esta norma asusta, obviamente. Esta norma te dice: yo te pongo una espada en cualquier momento. Así que tus operaciones están entre comillas porque está faltando el filtro de que la Sunat lo valide. Creo que si, en algún caso, podría generar corrida (bancaria)”, enfatizó.        

Preocupación por “responsabilidad solidaria”

Asimismo, el docente en la Universidad del Pacífico manifestó que el establecimiento de la “responsabilidad solidaria, dentro del Decreto Legislativo 1422, ”ha generado preocupación entre los directores de las empresas” por su implicancia penal en los actos ilícitos que puedan ser atribuidos a sus respectivas compañías.

“La responsabilidad solidaria significa que en lugar que la empresa pague deudas tributarias, volteen la cabeza hacia los directores, esta vez.  Se ha incluido a los directores como responsables solidarios. Es decir, que pueden pagar la deuda de la empresa, a través de sus bienes propios. Esto ha puesto en shock a todos los directores”, apuntó.

Diferencias entre simulación y elusión

De otro lado, el especialista hizo una diferenciación entre la simulación y la elusión, en materia tributaria. “La simulación significa la mentira. El hecho de decir una cosa que no es. Por ejemplo, una persona se acerca a la Sunat y dice: yo soy transportista, porque quiere beneficiarse con el Impuesto General a las Ventas (IGV), que no sea gravable para ese sector. Y va la Sunat (a su local) y no encuentra ninguna unidad motorizada”, detalló.

En cambio, explicó que la elusión no es una mentira, sino que se basa en hechos reales, en razones sociales perfectamente establecidas, por ejemplo.

“Es decir, existe el hecho de un aporte y de un desaporte. Por ejemplo, uno aporta una casa de un millón, y el otro aporta un millón en soles, el primer día. Pero al día siguiente, el que recibió la casa, recibe dinero. Y el que aportó dinero, recibe la casa.  Son aportes cruzados. Nadie crea una empresa para desaportar, al día siguiente.  Ese es un acto impropio, artificioso”, especificó.             

Indicó que si bien, en el referido ejemplo, las operaciones son lícitas, porque el aporte y desaporte no está vedado, “lo que está prohibido es querer ´sacarle la vuelta´ a la norma que está oculta, y que es la compraventa, que tiene tributación y una situación de gravamen”.          

De igual modo, no descartó la posibilidad de que en la práctica de la elusión tributaria esté oculto el delito de lavado de activos.

“Puede estar vinculado, porque de lo que estamos hablando es de un término administrativo que puede estar ocultando una situación ilícita. Porque los lavados de dinero pueden ser a través de un ropaje jurídico, ideado justamente para ´licuar´ un dinero mal habido, que es del lavado de dinero”, apuntó.       

Consideró igualmente que el Decreto Legislativo 1422 otorga ventaja a la Sunat. “La Sunat ahora tiene ventaja para cobrar más. Pero el tema es que debe tener las pruebas para denunciar. La norma está generando que no haya plazos en la fiscalización, Acá está abierto. Es como precio de transferencia. No tiene un plazo”, anotó.   

Tras indicar que la norma anti elusiva está suspendida desde el año 2012, el experto sostuvo que la reactivación de la misma está condicionada también por presiones de las organizaciones financieras y económicas mundiales como la OCDE, “porque, para entrar a esta organización, tiene que tener norma anti elusiva vigente”.      

Cuestionó también que la pretendida norma anti elusiva carezca de un análisis económico que la justifique, sobre todo si trata de un dispositivo muy sensible para la economía nacional.   

“Por un tema de caja. Esta norma anti elusiva es sacarle al que está pagando más, algo más (todavía). Tienes que irte a las grandes empresas porque sabes que allí sacas algo. Porque hay acá una economía de opción. Vamos a irnos a donde más vamos a recaudar”, remarcó.        

Génesis de la norma antl elusiva

A inicios de agosto, y en medio de las tempestades políticas, el gobierno aprobó un conjunto de decretos legislativos para controlar la elusión y luchar contra la evasión tributaria, como parte de las facultades delegadas por el Congreso, el 19 de junio de este año.

El ministerio de Economía y Finanzas (MEF) incluyó el combate a elusión dentro de los seis temas esenciales de sus medidas tributarias dictadas para reforzar el proceso de reactivación económica del país. 

Las demás cinco incluyen:  1.  masificación de los comprobantes, 2. reducción de beneficios tributarios, 3. perfeccionamiento en el sistema de pagos, 4. ISC para externalidades negativas. 5. cambios en el impuesto predial

Respecto al combate a la elusión, el ministerio de Economía detalla que en el caso del Impuesto a la Renta (IR), se evaluarán medidas que fortalezcan la base tributaria y se introducirán disposiciones que permitan combatir esquemas o prácticas elusivas, con la finalidad de alcanzar mayor neutralidad y equidad.

Agrega que desde la presidencia del Consejo de Ministros (PCM) ya se han emitido algunas medidas tributarias, como parte del marco de la delegación de facultades legislativas, las que se trabajan en el perfeccionamiento de la aplicación de la norma antielusiva general y la elaboración de un conjunto de normas antielusivas específicas.

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