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DECLARAN ESTADO DE EMERGENCIA EN LIMA METROPOLITANA Y CALLAO POR AUMENTO DE LA CRIMINALIDAD

RCR, 17 de marzo 2025.- El Gobierno oficializó el Estado de Emergencia por un periodo de treinta días calendario en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, en respuesta al incremento del accionar criminal y la consecuente inseguridad ciudadana.

La medida, oficializada mediante Decreto Supremo N° 035-2025-PCM, faculta a la Policía Nacional del Perú (PNP) a mantener el control del orden interno, con el apoyo de las Fuerzas Armadas en aquellas zonas que la institución policial determine necesarias.

Esta decisión se fundamenta en informes de la Comandancia General de la PNP que dan cuenta de una perturbación del orden interno debido al aumento de delitos como homicidio, sicariato, extorsión y tráfico ilícito de drogas en las jurisdicciones mencionadas.

La declaratoria se realiza en concordancia con lo establecido en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que permite al Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, decretar estados de excepción en casos de perturbación de la paz o del orden interno.

La disposición gubernamental conlleva la restricción o suspensión del ejercicio de diversos derechos constitucionales en Lima Metropolitana y el Callao. Concretamente, se verán afectados los derechos relativos a la inviolabilidad de domicilio, la libertad de tránsito por el territorio nacional, la libertad de reunión y la libertad y seguridad personales, tal como se especifica en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

El decreto supremo subraya que la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se realizará en estricto apego a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1186, que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP, y en el Título II del Decreto Legislativo N° 1095, que establece las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional.

La norma también dispone la coordinación de esfuerzos con diversas entidades públicas, incluyendo el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Defensoría del Pueblo, la Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), el Gobierno Regional del Callao, la Municipalidad Metropolitana de Lima y los gobiernos locales, para que coadyuven en el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto.

El marco legal que sustenta esta medida se basa en los deberes primordiales del Estado de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú.