RCR, 25 de septiembre de 2024.- David Tuesta, presidente del Consejo Privado de Competitividad y exministro de Economía del gobierno de Martín Vizcarra, consideró que la reforma en la denominada «Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano» significa una mejora en el esquema para pensiones.
«Tenemos un sistema de pensiones que es mucho mejor que el que teníamos antes de la norma, yo creo que eso es lo destacable. Con la reforma que se ha planteado tenemos prácticamente a cerca del 90% de la población mayor a 65 años cubierta por el sistema de pensiones», manifestó.
Tuesta detalló que ha ampliado la cobertura de Pensión 65 que antes solamente estaba dirigida al segmento que se considera extremadamente pobre y ahora se extiende al segmento vulnerable, es decir aquellos que pueden caer en pobreza.
Agregó que los trabajadores que contribuyen al sistema privado de pensiones tendrán una pensión mínima, de manera similar a las que proporciona la Oficina de Normalización Previsional de 250 soles a quienes aportaron 10 años, 350 soles a los que aportaron 15 años y 600 soles con 20 o más años de aportes.
El exministro de Economía también destacó que la ley permitirá a las diferentes instituciones financieras participar en el sistema de pensiones, proveyendo la posibilidad de cuentas de ahorro individual. Indicó que el reglamento establecerá las condiciones básicas que deberán cumplir estas instituciones para que puedan ofrecer el servicio de ahorro previsional.
La norma establece que la edad de jubilación será de 65 años para hombres y mujeres, y que «el requisito de edad para acceder a una pensión adelantada, anticipada ordinaria o anticipada por desempleo» será «a partir de los 55 años».
Asimismo, indica que «queda prohibido el retiro total o parcial de los fondos acumulados en las cuentas individuales de aportes obligatorios por parte de los afiliados del SPP», y que los afiliados menores de 40 años no tendrán posibilidad de retirar el 95.5 % de su fondo.
La ley establece el concepto de pensión mínima, que será aprobada mediante ley del Congreso a propuesta del Gobierno y con previo informe del Consejo Fiscal.
El monto de la pensión mínima del Sistema Integral Previsional Peruano se evalúa cada tres años, tomando en consideración la capacidad financiera del Estado y las posibilidades de la economía nacional.
El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará el reglamento para la adecuada aplicación e implementación de la presente ley, en un plazo no mayor a 180 días hábiles.
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