En Vivo

CONTENIDOS CONVERSACIONES DE WHATSAPP ENTRE YOHNY LESCANO Y PERIODISTA CONFIGURAN DELITO DE ACOSO SEXUAL

Ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti, consideró también que Lescano tampoco podría argumentar a su favor el hecho de haber mantenido relación amical y de estrecha cercanía con la presunta agraviada, ya que la norma es más drástica aún con quienes perpetran el acoso sexual a las personas de su propio entorno más cercano e íntimo, inclusive.

RCR, 04 de marzo 2019.  Los contenidos hasta ahora conocidos de las conversaciones por whatsapp entre el parlamentario Yohny Lescano y la periodista no identificada que hizo la denuncia en su contra, sí configuran el delito de acoso sexual presuntamente perpetrado por el congresista, afirmó el ex decano del Colegio de Abogados de Lima (CAL), Mario Amoretti,

“Sí. Justamente, (está) en una modificación que se dio al Código Penal, en septiembre del año pasado. Allí se dice expresamente que (incurre en el delito) el que de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto de cercanía con una persona, sin consentimiento de ésta, para llegar a actos de connotación sexual. Y aquí no interesa la amistad. Aquí lo que interesa son las frases que figuran en el whatsapp: ´cómo está esa delantera´; ´en la cama estás desnudita´. Ello viene a corroborar que habría el delito de acoso”, subrayó.

En declaraciones a Red de Comunicación Regional (RCR), Amoretti consideró también que Lescano tampoco podría argumentar a su favor el hecho de haber mantenido relación amical y de estrecha cercanía con la presunta agraviada, ya que la norma es más drástica aún con quienes perpetran el acoso sexual a las personas de su propio entorno más cercano e íntimo, inclusive.

“De manera que aquí se pretende manifestar que ella ´no le puso el pare´ de un primer momento; ella lo instigó; ella ´le hizo la camita´. Porque la ley sanciona con mayor drasticidad en el caso que el acosador asedie a una ex  pareja”, puntualizó.

El jurista advirtió incluso que en caso de comprobarse que el celular de Lescano hubiese sido  manipulado por terceros, el legislador podría haber incurrido en el delito de encubrimiento real, toda vez que -anotó- no hizo la denuncia correspondiente en su debido momento.

Explicó además que la pena prevista por el delito de acoso sexual está fijada entre tres o cinco años para cualquier ciudadano común que incurra en este ilícito; y que el castigo se agrava cuando éste es cometido por una autoridad  -como podría ser el caso del legislador Lescano-, ya que se le agrega la mitad al máximo de la pena imponible. “Es decir, siete años y medio”, aseveró.     

Escuchar entrevista…