Fuente: Andina
Relación fue publicada hoy en el diario El Peruano
Lima, ago. 17. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, la última lista de extrabajadores que deben ser inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente. Aquí puedes conocer el listado y el formato para solicitar a los beneficios.
Haz click aquí para ver el formato para beneficios Ello conforme a las atribuciones de la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 y reactivada por la Ley Nº 30484, señala la resolución suscrita por el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Alfonso Grados Carraro.
Los ex trabajadores incluidos en la mencionada lista deben optar en un plazo de cinco días hábiles contabilizados desde la publicación de la resolución ministerial, por uno de los beneficios previstos en el artículo 3 de la Ley Nº 27803, lo cual será comunicado a cualquiera de las dependencias de la Autoridad Administrativa de Trabajo a nivel nacional.
La comunicación a que se refiere el artículo anterior se efectuará mediante solicitud de acuerdo al formato que se aprueba con la presente resolución ministerial.
La documentación que acredite la elección del beneficio de acuerdo a Ley Nº 27803 y Decreto Supremo Nº 014-2002-TR deberá presentarse en documentos originales o copias legalizadas notarialmente o autenticadas por Fedatario designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o por la Dirección o Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, según el caso.
Salvo -precisa el dispositivo, que dichos documentos ya consten en original o certificados anexados a las solicitudes presentadas por los ex trabajadores para acogerse a la Ley Nº 27803 o Ley Nº 29059, lo que será verificado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para la prosecución del trámite.
Indica, además, que estando a lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30484 y tratándose de la publicación de un listado de trabajadores beneficiarios de una Ley que estableció beneficios excepcionales y el procedimiento de calificación para acceder a ellos, se considera agotada la vía administrativa.