Unos 4,5 millones de trabajadores de la planilla del sector privado así como unos 300 mil servidores públicos que laboran bajo el régimen del Decreto Legislativo 728 recibirán gratificaciones en los próximos días por Fiestas Patrias.
Este universo de casi 5 millones de trabajadores, según las recientes cifras del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, gozan de este beneficio laboral al estar sujetos a la actividad privada, explicó el abogado laboralista Ricardo Herrera.
Entre las entidades públicas con trabajadores bajo este régimen tenemos, entre otros, a la Sunat, el Banco Central de Reserva, el Congreso de la República, los registros Públicos y la SBS.
Se debe precisar que los servidores públicos que pertenecen a los regímenes del DL 726 y los CAS reciben un aguinaldo de S/ 300 en Fiestas Patrias y en Navidad, lo cual está establecido en la Ley de Presupuesto Público.
De acuerdo con Herrera, este bolsón de trabajadores suman unos 650 mil servidores públicos, 400 mil del régimen CAS y unos 200 mil a 250 mil del DL 276.
Vale acotar que este aguinaldo también será otorgado al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como a los pensionistas de la Ley 19990 que abarca a las extintas leyes 15117, 19846, 20530 y 28091. Se calcula que solo en el caso de los pensionistas se habla de medio millón de jubilados que cobrarán el aguinaldo de S/ 300, según información de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Plazo máximo
Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), explicó que la Ley 27735 establece que la gratificación por Fiestas Patrias será abonada en la primera quincena de julio.
“Sin embargo, considerando que el 15 de julio cae domingo, recomendamos que el pago o el depósito se efectúe hasta el sábado 14 de julio. Además, recordamos que el pago de la gratificación y de la bonificación extraordinaria debe constar en la planilla electrónica de julio 2018”, acotó.
¿Cuánto recibirá?
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) indicó que los trabajadores recibirán su gratificación por Fiestas Patrias más una Bonificación Extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación. Víctor Zavala, de la CCL, detalló que, de acuerdo con la ley de gratificaciones, cada trabajador de la actividad privada recibirá un sueldo íntegro, siempre que haya laborado el semestre completo (enero–junio 2018) y, además, percibirá el 9% como “bonificación extraordinaria”, con lo cual, considerando el 13% que dejarán de aportar por concepto de pensiones a la ONP-AFP, los trabajadores se beneficiarán en 22% aproximadamente”.
Condiciones y sanciones sobre la gratificación
– Para percibir la gratificación, el trabajador debe estar laborando en julio del 2018 o estar de vacaciones o gozando de subsidios con descanso médico. En caso el trabajador cuente con menos de seis meses, percibirá la gratificación en función de los meses laborados (un sexto por mes completo), refirió la CCL.
– El estudio TyTL Abogados precisó que si el empleador del régimen laboral general omite el pago de las gratificaciones, incurre en infracción en materia de relaciones laborales de carácter grave y puede ser sancionado con multas entre S/ 1.867,5 y S/ 18.675 dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados por el incumplimiento, sin perjuicio de tener que cumplir con el pago omitido y sus intereses.