Fuente: Diario Gestión
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVSC) publicó esta mañana –tal como lo adelantó Gestión.pe en la víspera– el reglamento de la Ley que crea el Bono para el Arrendamiento de una Vivienda (BAV).
El documento dispone que el bono –de S/495.6– será otorgado para viviendas cuya renta mensual sea de un máximo de S/ 1,558 y de un mínimo de S/ 747.6.
Valores en la que se incluyen los costos de mantenimiento limpieza y cualquier otro pago referido al mantenimiento de la vivienda.
El reglamento explica que el monto destinado a la renta mensual de la vivienda representa el 70% del BAV equivalente a 0.083 de la UIT, es decir, S/ 348.6.
Mientras que el monto destinado al ahorro representa el 30% del BAV equivalente a 0.035 de la UIT, que es S/ 147.
Asimismo, especifica que la vivienda objeto del bono debe contar como mínimo instalaciones de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad, con un ambiente multiuso, una zona para dormitorio y un baño con puerta, con lavatorio, ducha e inodoro; así como, con la conformidad de obra y declaratoria de edificación.
¿Cómo acceder al bono? Aquellos que deseen obtener el subsidio –precisa el reglamento– deben acudir ante un notario, o en su defecto, ante un Juez de Paz Letrado que cuente con convenio con el Fondo Mivivienda, para que suscriban con un arrendador el contrato de arrendamiento de inmueble mediante el uso del FUA (Formulario Único de Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda), certifique sus firmas y remita copia certificada del mismo para su registro.
Toda modificación, prórroga al contrato de arrendamiento de inmueble, así como cualquier resolución judicial concerniente al inmueble debe registrarse en el Registro Administrativo de Arrendamiento para Vivienda (RAV), administrado por el Fondo Mivivienda.
¿Quiénes podrán acceder a este beneficio? El reglamento indica que podrán postular al subsidio del grupos familiares conformado como mínimo por dos personas que tengan un parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o el primer grado de afinidad y vivan juntos.
También podrán postular una pareja casada o convivientes sin impedimento matrimonial.
El grupo familiar está representado por una jefatura familiar. Los integrantes de la jefatura familiar deben tener entre los 18 a 40 años de edad al momento de la postulación.
Igualmente podrán postular al bono los grupos no dependientes, la que debe estar conformado como mínimo por dos personas quienes entre sí no tienen dependencia económica, no constituyen carga familiar y pueden o no tener parentesco consanguíneo cuyo rango de edad se ubique entre lo 18 y 40 años al momento de la postulación.
No podrán postular aquellos que sean propietarios o copropietarios de una vivienda, terreno o aires independizados para vivienda, tampoco aquellos que hayan recibido apoyo habitacional previo del Estado.
Ni encontrarse en el registro de deudores judiciales morosos.
¿Cómo se realizará el desembolso del subsidio? El reglamento explica que hará en dos etapas:
1.- El primer desembolso del bono será el correspondiente a la renta mensual de la vivienda
Para lo cual, el Fondo Mivivienda (FMV) apertura una cuenta en un banco en la que se ejecutan las operaciones de desembolso del bono y del cobro de la renta mensual de la vivienda.
Previo al desembolso del BAV, el beneficiado deposita en la cuenta la parte correspondiente al pago de la renta mensual de la vivienda.
Verificado el pago, el FMV en el plazo máximo de dos días hábiles, procede a desembolsar en la cuenta la parte del bono correspondiente al pago de la renta mensual (S/ 348.6). Estando completo el pago de la renta mensual de la vivienda, el arrendador retira dicho monto.
2. El segundo desembolso es la correspondiente al ahorro
Este desembolso se realiza solo para el pago de la cuota inicial o, parte de ésta para la adquisición de una vivienda, al culminar el plazo máximo de otorgamiento del bono de arrendamiento o cuando el beneficiario solicite el desembolso anticipado para dicho fin.
Los beneficiados tiene un plazo máximo de un año para adquirir la vivienda, contado a partir del vencimiento del plazo máximo de otorgamiento del bono de arrendamiento o, desde que se apruebe su solicitud de desembolso anticipado del ahorro; vencido el plazo sin que se presente alguno de estos supuestos, el ahorro revierte a favor del Estado.
El FMV establece los requisitos y procedimiento para el desembolso de este ahorro.
El desembolso del ahorro se efectúa a través del FMV directamente al promotor en el caso del Programa Techo Propio; o, al desarrollador inmobiliario en el caso de Mivivienda; o, al propietario registral de la vivienda.
En el caso de los grupos no dependientes, el ahorro corresponde en partes iguales a los suscribientes de contrato de arrendamiento de inmueble, siempre que en conjunto o individualmente cumplan el plazo establecido para su desembolso o soliciten el desembolso anticipado.