Indignante. Magistrados señalaron en resolución que Adriano Pozo había tomado licor al momento de los hechos y ello “debe tenerse en cuenta para la graduación de la pena”.
Increíble. Este viernes se conocieron los argumentos de los jueces de Ayacucho que absolvieron a Adriano Pozo del delito de lesiones graves en agravio de Arlette Contreras. Una de estas conclusiones fue que no se le halló responsable debido a que al momento de la agresión, este se encontraba ebrio.
Fue el propio Juzgado Penal Colegiado de Huamanga, integrado por los magistrados María Pacheco Neyra, Nazario Turpo Coapaza y Edgar Sauñe de la Cruz, que dio a conocer las razones de su sentencia.
En su resolución señalan: “(…) por lo que consideramos que la pena a imponerse dado el estado de ebriedad con el que actuó, pues si bien no exime de responsabilidad, sin embargo debe tenerse en cuenta para la graduación de la pena, por lo que corresponde imponer un año de pena privativa de libertad con el carácter de suspendida”.
Al respecto, el penalista Roberto Miranda, refirió que “la sentencia tiene incoherencias porque se está utilizando el alcohol como circunstancia atenuante para reducir una pena sobre un delito doloso”.
“En este caso hay agresión de forma consciente, hay agresión dolosa; el alcohol no puede ser una circunstancia atenuante, sino estaríamos ante una situación de abrir una compuerta para que todo hombre o mujer –en estado de ebriedad– haga lo que quiera, rompa vidrios, mate a alguien y solo reciba una sentencia atenuante”, dijo a Perú21.
INDIGNADA
Por su parte, Arlette Contreras (27), tras conocer los argumentos de la sala, dijo sentirse indignada, pues “los jueces lo favorecieron (a su agresor) en todo sentido”.
“Todos los documentos testimoniales han sido a favor de mi agresor, en ningún momento han considerado mi versión”, señaló tras asegurar que apelará.
En tanto, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aldo Vásquez, dijo que la defensa pública de Contreras solicitará el traslado del expediente a Lima. Esto “para evitar que las autoridades judiciales estén libres de las presión que pueda ejercer la familia del agresor”, afirmó.
TENGA EN CUENTA
En la resolución, los jueces dicen que se “debe considerar el estado de ebriedad en el que se encontraba (el agresor) al momento de los hechos”. Refieren que el resultado del dosaje etílico indica que este tenía 0.99 gramos de alcohol por litro de sangre.
La presidenta de la Corte de Justicia de Ayacucho, Tatiana Pérez, respecto de las versiones de que habría influenciado en la sentencia debido a una relación amical con la familia Pozo, dijo que esta acusación era una represalia por parte del abogado de la agraviada.
Fuente: Perú21