Lima 08 de Noviembre 2024.- El Ejecutivo declaró dichos días no laborables para Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la provincia constitucional del Callao. Además, del 11 al 13 de noviembre, los colegios públicos y privados deberán llevar clases bajo modalidad virtual.
El Ejecutivo oficializó como días no laborables los próximos 14, 15 y 16 de noviembre por el Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC). Dicha disposición será efectiva para los trabajadores de los sectores público y privado en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao. El Decreto Supremo fue publicado hoy, viernes, en el diario oficial El Peruano.
Asimismo, el dispositivo indica que «los días lunes 11, martes 12 y miércoles 13 de noviembre de 2024 las entidades del sector público, ubicadas en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la Provincia Constitucional del Callao, de manera obligatoria y bajo responsabilidad, realizan sus labores bajo la modalidad de teletrabajo».
Vale resaltar que el decreto resalta que «durante la citada semana se tiene prevista la inauguración del Megapuerto de Chancay, ubicado en la provincia de Huaral, por lo que se ha visto por conveniente ampliar la referida declaración de días no laborables en dicha provincia, con el fin de facilitar la implementación de las medidas y acciones necesarias para garantizar el correcto funcionamiento del citado Megapuerto».
Colegios públicos y privados, con modalidad virtual
El decreto indica también que, del 11 al 13 de noviembre, los centros educativos públicos y privados ubicados en Lima Metropolitana, la provincia de Huaral y la provincia constitucional del Callao, «bajo el ámbito de competencia del sector Educación, en todos sus niveles, etapas y modalidades, implementan la educación virtual».
Asimismo, el dispositivo refiere que «durante estos días, se exceptúa del teletrabajo a los servidores estrictamente necesarios que participan en la prestación de los servicios esenciales que determine cada entidad del sector público y aquellos que brinden servicios cuya naturaleza no permita esta modalidad de trabajo».
«En las fechas antes señaladas las entidades o empresas sujetas al régimen de la actividad privada, pueden implementar la modalidad de teletrabajo, siempre que medie acuerdo entre trabajador y empleador, de conformidad con la normatividad vigente», puntualiza.
Fuente: RPP